viernes, 26 de octubre de 2012

"TRADE y extinción contractual"

Ferran Pellisé Guinjoan. Director de Prestaciones
y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.
El Tribunal Supremo en fecha 6 de Octubre de dos mil once (TS 7415/2011) ha resuelto la solicitud de una indemnización por extinción laboral de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y queremos pormenorizar en el presente artículo las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal.
En el presente caso la contratación era anterior a la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del  Trabajador Autónomo y se da la particularidad  de que, tras la entrada en vigor de ésta, se produce la comunicación de los datos del trabajador autónomo, sin que se llegue a formalizar por escrito el contrato TRADE y rompiéndose el vínculo (por voluntad del propio trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la Ley (18 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias).
El contrato del trabajador económicamente dependiente se vincula a:
1.       La “realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente”.
2.       Del que depende económicamente “por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
3.       El trabajador económicamente dependiente debe cumplir una serie de requisitos:
a.       No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
b.      No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c.       Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
d.      Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e.      Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.
Se exige que:
1.       El contrato “deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente”.
2.       El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto”.

Las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), así como la 1ª y 2ª del Real Decreto 197/2009 son normas de transición entre el régimen contractual existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LETA y el que se produce como consecuencia de la misma. Para los contratos que se suscriben a partir de la entrada en vigor de la LETA se aplica el régimen previsto en la misma. Pero los suscritos con anterioridad se mantienen en el régimen anterior-civil o mercantil- durante los plazos que se establecen en las disposiciones que se mencionan. Los contratos suscritos con anterioridad continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que produzcan su adaptación a la Ley; momento a partir del cual se aplicarán los preceptos de ésta, lo que sucederán también cuando hayan transcurrido los plazos.

Se determina en la D.T 2 del Real Decreto 197/2009 la posibilidad de rescisión del antiguo contrato civil o mercantil en el plazo de dieciocho meses, reservándose a las partes el derecho a reclamar la responsabilidad oportuna al amparo de las normas civiles o mercantiles

En el caso que resuelve la contratación era anterior a la entrada en vigor de la LETA.  Se comunican los datos tras la entrada en vigor de la norma pero nunca se llegó a formalizar el contrato y rompiéndose el vínculo (por voluntad del trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la ley y antes de que se dicte el Reglamento de desarrollo. Es por ello que la sentencia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social y declina su conocimiento en el orden jurisdiccional civil.

jueves, 25 de octubre de 2012

"Beneficios en la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia"


Ferran Pellisé Guinjoan. Director
de Prestaciones y Asesoría Jurídica
de Prestaciones de Activa Mútua.

Dada la situación económica en la que estamos inmersos, me ha parecido oportuno realizar un breve resumen del apartado beneficios en la cotización, del manual “COTIZA-Guía 2012”, del Régimen especial de trabajadores autónomos (Reta) o por cuenta propia. Este manual contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de información.  Se presenta a través de un archivo comprimido que se puede descargar desde www.seg-social.es.
Los diferentes supuestos serían:
a)     Los trabajadores autónomos que tengan cumplidos 65 años o más edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, les será de aplicación: (DA 32 LGSS).
a.      Autónomo que cumpla los requisitos y no tenga la opción de IT le será de aplicación la exoneración de cuotas.
b.      Los que sí realizaron la opción de IT deberá aplicar el tipo del 3.30% e ingresar la prima por contingencias profesionales si se acogió a las mismas.
c.      No obstante la exoneración el autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venía realizando con anterioridad.
b)     Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los socios trabajadores de Cooperativa de Trabajo Asociado) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tenga 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), les será de aplicación: (DA 35 LGSS).

a.      Una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo vigente a la base mínima de cotización de este Régimen (29.80% o 29.30% si está acogido a la protección por cese de actividad). A cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.
b.      Una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. A cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo.
c)      Las trabajadoras autónomas que:
a.       Cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.       Haber cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente. Se exige que la trabajadora haga efectivo al menos el período de descanso obligatorio de maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto.
                                                             ii.      Reiniciar  la actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
                                                            iii.      El cese en la actividad no requiere que sea definitivo (baja RETA), pudiendo ser temporal (descanso por maternidad).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen).
c.      El período sería de 12 meses.
d)     Los trabajadores
a.      Que cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.      Substituidos:
a.      Durante los períodos de descanso por:
b.      Maternidad o paternidad.
c.      Adopción.
d.      Riego durante el embarazo ó riesgo durante la lactancia natural
                                                             ii.      Mediante los contratos  de interinidad bonificados celebrados por desempleados (Real Decreto Ley 11/98).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo de cotización obligatorio (29.80%).
c.      Procede mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto (límite máximo del período de suspensión).
e)      Los trabajadores autónomos encuadrados en el RETA dedicados a:
a.      Las actividades incluidas en los sectores de Agricultura, Pesca y Alimentación; Industria (excepto energía y agua); Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios (excepto transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y actividades Inmobiliarias).
b.      Residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c.      Tendrán derecho a una bonificación del 43% de la cuota por contingencias comunes.
f)        Discapacitados:
a.      Alta inicial en el RETA (Según criterio del Servicio Público de Empleo Estatal el alta debe ser originaria en el Régimen-interpretación estricta del concepto alta inicial).
b.      Tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen.
c.      Su duración es de 5 años siguientes a la fecha del alta.
g)     Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008 (incluidos en el SETA):
a.      Requisitos:
                                                               i.      Tener 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación.
                                                             ii.      Ser cónyuge o descendientes del titular de la explotación.
b.      Tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18.75% durante 5 años.
h)      Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, hay que distinguir:
a.      Los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos por aplicación  del la LPGE para el 2009 (artículo 120.4.8) que tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
b.      Los que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el Régimen a partir del 1 de enero de 2009 que también tendrán derecho a esta reducción.
i)        Los autónomos dados de alta fuera de plazo no les son de aplicación ningún beneficio en la cotización (aunque se ingrese las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta) excepto las bonificaciones establecidas para la mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores con más de 65 años de edad y 35 años de cotización efectiva.

miércoles, 24 de octubre de 2012

España, de las que más trabas pone para crear una empresa

Está por detrás de países como Zambia o Albania.
La economía española mantiene la posición 44 entre los 185 países que forman el ranking mundial de los estados que ofrecen mayores facilidades para hacer negocios, según refleja el informe 'Doing Business 2013', elaborado por el Banco Mundial y que examina las regulaciones que favorecen o perjudican la actividad empresarial.
De este modo, España se sitúa justo por detrás de Perú (43), Bahrein (42) y Puerto Rico (41) y por delante de Colombia (45) y Eslovaquia (46) a la hora de valorar las facilidades para hacer negocios. Entre los países de la zona euro, España aparece en decimosegunda posición, sólo por delante de Eslovaquia (46), Luxemburgo (56), Italia (73), Grecia (78) y Malta (102).
En la clasificación de este año, ningún país de la eurozona logra situarse entre las diez primeras posiciones a nivel mundial, ya que Finlandia ocupa el puesto 11, por delante de Irlanda (15) y Alemania (20).
El informe del Banco Mundial resalta que España ha introducido reformas encaminadas a agilizar las importaciones, mediante la introducción de declaraciones electrónicas y mejoras en la información de aduanas, así como en el proceso para regular las insolvencias. Aun así, el informe apunta que el proceso de creación de una empresa en España requiere diez pasos y un plazo de 28 días, lo que sitúa al país en el puesto 136 de los 185 analizados, por detrás de países como Albania (62) o Zambia (74).
En términos generales, Singapur ha vuelto a ocupar la primera posición en el ranking de países donde es más fácil hacer negocios, por delante de Hong Kong, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Dinamarca, que mantienen los puestos de privilegio del informe anterior.
Asimismo, Noruega continúa en el sexto lugar, por delante de Reino Unido, Corea del Sur y Georgia, mientras Australia cierra las diez primeras posiciones, en las que no logra colocarse ningún país de la eurozona.
Por contra, la República Centroafricana se sitúa en última posición de los 185 países analizados, por detrás de Chad (184), la República del Congo (183), Eritrea (182) y la República Democrática del Congo (181).

martes, 23 de octubre de 2012

El número de pensiones en España se eleva a casi nueve millones

El número de pensiones contributivas registró en septiembre un total de 8.957.176, esto equivale a un incremento interanual del 1,3%. Más de la mitad de estas prestaciones son por jubilación, 5.358.987; 2.326.942 corresponden a viudedad; 941.629 a incapacidad permanente; 291.268 a orfandad y 38.350 a favor de familiares.
La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó el pasado 1 de octubre los 7.466,94 millones euros, un 4,4% más que en el mismo mes de 2011, según estadísticas de la Seguridad Social.
La pensión media de jubilación alcanzó los 951,83 euros, un 3,4% más respecto al mismo periodo del pasado año. En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó en 833,63 euros al mes, lo que supone un aumento interanual del 3,1%.

lunes, 22 de octubre de 2012

Cada día surgen 32 autónomos nuevos extranjeros en España y desaparecen 88 autóctonos

Chinos e italianos, los más emprendedores.
Cada día, 88 autónomos cierran su negocio en España. Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha perdido en los nueve primeros meses de este año a esos 88 emprendedores diarios de media, porque fueron 23.927 afiliados en total. En contraposición, la ATA resaltó ayer que el número de autónomos extranjeros hasta septiembre se incrementó en 8.679 nuevos empleados por cuenta propia, lo que supuso un crecimiento del 4,2%, es decir, que los autónomos foráneos han crecido a un ritmo de 32 diarios.
Según la ATA, la situación económica actual, donde los extranjeros registran una tasa de paro del 36% y donde cada vez es más complicado acceder a un empleo asalariado, hace que la opción de crear un negocio propio como fórmula de reinserción al mercado laboral tenga cada vez más importancia.
En opinión de la federación, el aumento de los negocios regentados por extranjeros podría ser aún mayor si se suavizaran determinadas trabas burocráticas, ya que las personas con una autorización temporal por cuenta ajena y que desean iniciar una actividad económica se encuentran a menudo con una barrera infranqueable.
En el conjunto de España, las nacionalidades de los empleados por cuenta propia que más han crecido en los últimos nueve meses han sido Italia, con un aumento del 7,2% (973 autónomos más), y China, con uno del 6,5% (2.360 más), seguidas de Marruecos, con un incremento del 4,9% (603 más) y Rumania, con uno del 3,7% (843 más).
Por sexo, son las mujeres las que más emprenden, con un crecimiento del 5,6% en lo que va de año, lo que supone 4.128 altas más, mientras que los varones extranjeros han sumando 4.552, un 3,4% más.
En cuanto a los sectores de actividad, casi todos han visto aumentar el número de autónomos de fuera de España, destacando hostelería y comercio, con alzas del 8,7% (3.559 más) y del 7,3% (4.490 más), respectivamente, que concentran nueve de cada diez altas.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Se retrasa un año la obligatoriedad de abonar la cuota por contingencias profesionales para los nuevos autónomos

La medida supondrá un ahorro de casi 500 euros al año a los
trabajadores autónomos y de 300 para los agrarios por cuenta propia.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado que para ayudar a los autónomos a afrontar la crisis económica, se retrasará al menos por un año la obligación de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad para los trabajadores autónomos que inicien una actividad. La ministra informó de esta ayuda especial para los emprendedores durante la clausura en Toledo de la jornada Mujeres rurales: Motor del Desarrollo Sostenible, organizada por la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).
La ministra afirmó que se trata de una medida que supondrá un ahorro de alrededor de 500 euros para los trabajadores autónomos, y de 300 para los Agrarios por cuenta propia “que inicien su actividad en este momento de crisis económica”. La novedad se incorporará mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Asimismo, Báñez manifestó que ya se han firmado en toda España 61.790 contratos indefinidos de apoyo a emprendedores de los que 1.748 corresponden a la Comunidad de Castilla-La Mancha. Esta modalidad contractual se creó con la Reforma Laboral para apoyar a las empresas de menos de 50 trabajadores.
En su discurso, la ministra destacó el hecho de que las mujeres autónomas estén sobreviviendo a la crisis mejor que los hombres. La destrucción de empleo autónomo entre las mujeres es cuatro veces menor que entre los hombres.

Asociacionismo y cooperativismo
Fátima Báñez valoró especialmente el movimiento asociativo en el desarrollo del sector agrícola, y especialmente la actividad de AFAMMER que desde hace 30 años trabaja para que la experiencia de las mujeres en el medio rural sirva para abrir nuevas vías de formación y emprendimiento en el sector. En este sentido recordó que el desarrollo del sector agrario pasa por “propiciar el relevo generacional en el mundo rural y hacerlo de forma que la participación femenina en la economía rural sea cada vez más intensa”.
En sus palabras al colectivo de mujeres rurales, la responsable de Empleo y Seguridad Social subrayó, siendo éste el año conmemorativo de las cooperativas, su papel como una fórmula empresarial flexible de la Economía Social “que ha demostrado resistir la grave crisis económica por la que estamos atravesando”. En los últimos cuatro años en las cooperativas la destrucción de empleo ha sido 6 puntos inferior al registrado en las empresas tradicionales.
Por último, Báñez animó a las mujeres rurales a ser protagonistas de “un futuro que sepa aprovechar las oportunidades de empleo que nos ofrecen nuestros pueblos” y recordó que el Gobierno, y en especial el Ministerio de Empleo y Seguridad Social siempre apoyará “los proyectos de éxito para las mujeres del mundo rural”.

martes, 16 de octubre de 2012

Los autónomos reclaman las ayudas para los emprendedores

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) denuncia que las medidas financieras de apoyo a emprendedores previstas por el Ministerio de Industria están dirigidas exclusivamente a pymes de cierta dimensión, con lo que se excluyen a los autónomos. UPTA asegura que Industria "no acierta con las medidas formuladas", que "en ningún caso se puede considerar que conformen un verdadero plan de apoyo a los emprendedores".
Recuérdese que el secretario general de Industria y Pyme, Luis Valero, señaló la pasada semana que los programas de apoyo a pymes y emprendimiento tendrán una dotación de 140,75 millones de euros en 2013, a lo que hay que añadir el programa de apoyo a Redes de Bussiness Angels y la aportación a la Empresa Nacional de Innovación.
UPTA asegura que "las ayudas previstas en los Presupuestos están diseñadas para fomentar los créditos participativos o los sistemas de capital riesgo, de los que sólo pueden hacer uso las denominadas pymes societarias y no los empresarios individuales o autónomos". A esto hay que añadir que estas líneas de crédito están destinadas a empresas de una dimensión mínima, con lo que se obvian "las dificultades de acceso al crédito que tienen los jóvenes autónomos". Con estas medidas, asegura UPTA, "el Gobierno parece haber renunciado a proponer la anunciada Ley de Emprendedores", con la que se pretendían abordar los problemas de los autónomos, entre los que se incluyen la eliminación de trabas y la financiación en condiciones adecuadas.