viernes, 4 de enero de 2013

Se recrudece la lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social



1.  ¿De qué instrumento deriva esta Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social?
Deriva del día 27 de abril de 2012 en el que el Consejo de Ministros aprobó un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el período 2012-2013. A partir de aquí, el viernes 27 de julio de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del  Código Penal, en materia de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
2.  ¿Qué objetivos persigue el Plan de lucha contra el fraude contra el empleo irregular y el fraude frente a la Seguridad Social para el periodo 2012.2013?
El Plan aprobado por el Gobierno tiene los siguientes objetivos:
a)  Impulsar el afloramiento del empleo irregular: Efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
b)  Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo: particularmente en aquellos supuestos en los que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquellas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
c)  Aflorar posibles situaciones fraudulentas: principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
d)  Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales.

Para lograrlo se están elaborando dos normas:

a)   El proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
b)   El proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
           
3.  ¿Qué objetivos persigue esta Ley?
La reforma normativa que se pretende tiene entre sus objetivos reformar los delitos en el ámbito de la Seguridad Social, ofreciendo una respuesta contundente frente al fraude a la Seguridad Social en sus dos aspectos recaudatorios y prestacional.
4.  ¿Qué artículos del código penal se modifican?
Se acomete una modificación de calado dando una nueva redacción a los artículos 305, 307 y 311 del Código Penal. Se introduce un nuevo artículo 307 ter. Finalmente  se modifica el artículo 398 del Código.
5.  ¿A partir de qué cuantía la elusión fraudulenta será constitutiva de delito?
La reforma afecta al tipo básico en cuanto que reduce de 120.000 a 50.000 euros, la cuantía a partir de la cual la elusión fraudulenta de pago de cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta es constitutiva de delito.
Efectivamente la cuantía de 120.000 euros, fijada como condición objetiva de punibilidad tanto en el artículo 305 como en el 307 del CP, se ha evidenciado como excesiva en el ámbito de la Seguridad Social y la realidad ha puesto de relieve su falta de operatividad frente a estas prácticas delictivas. La reducción de la cuantía está en consonancia con el  derecho comparado europeo.
La fijación de límite (conforme a criterios económicos, sociales y políticos) responde a la necesidad de actuar con mayor contundencia frente a las conductas delictivas que ponen en peligro la sostenibilidad del Sistema y que son objeto de mayor reproche social en los momentos de dificultades económicas como las actuales.
6.  ¿Qué plazos computarán?
A los efectos de determinar la precitada cuantía, se estará al importe total defraudado durante un plazo de cuatro años naturales, lo que permite una persecución eficaz cuando la defraudación a la Seguridad Social se lleva a cabo por medio de una acción continuada de fraude.
7.  ¿La mera presentación de los documentos de cotización excluirán la existencia de un verdadero fraude contra la Seguridad Social?
La realidad práctica pone de manifiesto la existencia de supuestos en los que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la existencia de un verdadero fraude contra la Seguridad Social, cuando estos reflejan datos incorrectos, falsos o incompletos, incluso conteniendo datos reales son presentados por personas o entidades interpuestas que carecen de patrimonio y la actividad laboral se presta en empresas diferentes, del mimo o distinto grupo, en las que se concentra la actividad económica, o en los supuestos de sucesión fraudulenta de empresas, cuando la empresa es descapitalizada y la actividad y masa laboral son transferidas a otra, pero la deuda frente a la Seguridad Social se mantiene en la primera, que carece de patrimonio.
En estos casos el hecho de que se presenten los documentos de cotización, forma parte del engaño y no excluye la existencia de fraude, por ello se ha añadido un nuevo inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos.
8.  ¿Existirá un tipo agravado?
Se introduce un nuevo tipo para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento:
a.    Se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo.
b.     Se consideran tipos agravados:

·         Los que superen los 120.000 euros (límite cuantitativo actualmente vigente).
·         Aquellos en los que el fraude se cometa en el seno de una organización o de un grupo criminal.
·         En los que la utilización de personas, negocios o instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.


9.   ¿Qué sucede si regularizo la deuda?
Se configura la regularización de la deuda frente a la Seguridad Social como el retorno a la legalidad y por ende, la desaparición del carácter delictivo de la conducta.
10. ¿Se crea un tipo específico para la penalización de los fraudes de prestaciones en el Sistema de la Seguridad Social?
Se crea un tipo específico para la penalización de las defraudaciones de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Se pretende salir al paso de la impunidad en la que en la actualidad se amparan ciertos comportamientos, como son la obtención de prestaciones de desempleo de forma fraudulenta, que se consideraban como fraude de subvenciones de tal forma que si el fraude no superaban la cuantía de 120.000 euros estaban despenalizada.
El tipo ofrece muchas similitudes con el delito de estafa (dado que el engaño es propio de esta figura y se realiza a través de una conducta mentirosa, pero la realidad ha puesto en evidencia la necesidad de darle un tratamiento jurídico diferenciado. Es necesario proteger el bien jurídico de la sostenibilidad del sistema de la seguridad social basado en la solidaridad.
Este tipo se introduce a través del nuevo artículo 307 ter del CP que vendrá a dar respuesta contundente a las nuevas modalidades de fraude cada día más frecuentes, consistentes en auténticas tramas organizadas que, mediante la creación de empresas ficticias, tiene por único objetivo la obtención fraudulenta de prestaciones.
11.  ¿En qué situación se encuentran los certificados falsos relativos a la Seguridad Social?
Ante la situación frecuente de falsificación de los certificados de cotización por las empresas deudoras de la Seguridad Social que, como contratistas o subcontratistas, remiten a las empresas principales o contratistas en el marco de la relación jurídica de las contratas o subcontratas se planteaba la duda que si esta conducta tenía que calificarse como falsedad de certificados o como falsedad en documento oficial cometido por particulares.
Se ha estimado conveniente excluir del tipo del artículo 398 : “…el que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto  no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública”.
Se excluye expresamente todo certificado relativo a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, dada la trascendencia en el tráfico jurídico de certificados falsos en el ámbito tributario y de la seguridad Social.
12.- ¿Cómo se configura el delito contra los derechos de los trabajadores?
Consiste en la utilización masiva o colectiva de trabajadores:
a)     Sin formalizar su incorporación al Sistema de la Seguridad Social, o
b)     Sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar.
Los perjuicios ocasionados con estas conductas son:
a)     Negar a los trabajadores los derecho que en materia de Seguridad Social les correspondan,
b)     Los perniciosos efectos que para las relaciones empresariales tiene el hecho de que haya personas que produzcan servicios a costes laborales muy inferiores a los legalmente previstos, distorsionando así la competitividad y desincentivando la iniciativa empresarial.

Si la conducta es grave:
a)     La condena penal se hace depender de un número de trabajadores afectados. El nuevo artículo 311 del código penal establece:
1.      El 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores.
2.      El 50%, en las empresas o centros de trabajo, que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de cien, o
3.      A la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
b)    La gravedad permitirá ampliar la sanción a la pena máxima de seis años de prisión y por lo tanto, incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años.


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Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal



         I.            INTRODUCCIÓN
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su disposición adicional trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes, y órganos constitucionales, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento al que se refiere no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre publicada el sábado 29 de diciembre de 2012 da cumplimiento a esta previsión, si bien referida únicamente al personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma (quedaría pendiente el personal de los organismos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica).

Esta Disposición adicional trigésima octava se ha introducido a partir de una Enmienda del PP a los Presupuestos Generales del 2013, y cuya justificación fue la siguiente:
“La regulación llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 20/2012 sobre la prestación económica del personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de incapacidad temporal ,aunque supone una reducción de los importes que, con cargo a diferentes conceptos, vienen abonando los órganos de personal a los empleados públicos hasta la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que les corresponderían de no encontrarse en dicha situación, sin embargo no resulta eficaz en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte médico.

El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los empleados públicos de 50% de la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012.

No obstante, respecto del personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, la presente disposición habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para regular, mediante Orden del Departamento, los casos en que no se aplicará el citado descuento cuando el número de días de inasistencia al trabajo por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen. Se habilita al Gobierno para adoptar las medidas. Se establece, por último, el carácter básico de la regulación contenida en el apartado uno.”

    II.        OBJETO DE LA ORDEN HAP/2802/2012, de 28 de diciembre.
Tiene por objeto regular: (artículo 1.1).

·         El número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina. (artículo 3).
·         Fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento. (artículo 2).

   III.        ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 1.2)
Se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.
  IV.        DESCUENTO EN NÓMINA (artículo 2)

Se deben diferenciar dos situaciones:

                                 i.            Días de ausencia al trabajo por parte del personal y que no superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a situación de incapacidad temporal: (artículo 2.1)
Comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.

                               ii.            Días de ausencia al trabajo por parte del persona cuando incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social, de presentar el correspondiente parte de baja: (artículo 2.2).
                              iii.             
Se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

                            iv.            La deducción de retribuciones se aplicará de conformidad a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos de Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad del personal al servicio de la Administración del Estado.

Enlace Instrucción:
                                                          

   V.        DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES. (artículo 3).
El descuento no será de aplicación:
         i.            A cuatro días de ausencias a lo largo del año natural.
       ii.            Sólo tres podrán ser en días consecutivos.
      iii.            Siempre que estos días de ausencia estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.
    iv.            Se exigirá la justificación de la ausencia.




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Los autónomos podrán recurrir a Hacienda para cobrar deudas de otras administraciones

El Ministerio de Hacienda trabaja en la creación de un «instrumento para que los proveedores de cualquier Administración que no afronte sus pagos puedan dirigirse directamente al Ministerio, de forma que sea Hacienda quien «arbitre la forma de pago», según ha avanzado el ministro Cristóbal Montoro. El Ejecutivo central, explicó el Ministro, descontaría entonces ingresos provenientes del Estado a las comunidades y los municipios morosos, para pagar sus deudas con estos fondos y evitar la «crisis» de los autónomos. Este instrumento, continuó Montoro, estará listo «en los primeros meses» de este año e impedirá que las administraciones se financien a costa de no pagar a los proveedores. La ley de Morosidad se cumplirá «estrictamente», aseveró.

El Ministro afirma que las administraciones españolas «no pueden vivir situaciones de morosidad, porque provocan la crisis empresarial, la de los autónomos, que son los proveedores de las administraciones, al interrumpir la circulación económica en España». El Ministro considera «incalculable» el daño que hace a la imagen de España «cualquier voz que dice que un Ayuntamiento o una comunidad autónoma le debe dinero».

El «instrumento» para que los proveedores recurran directamente a Hacienda por impagos de las administraciones será, dijo Montoro, «una de las reformas» que el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy emprenderá en los próximos meses. Este mecanismo se sumará a los que ya están en marcha, como el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), que el Ministro describió como una «continuidad del pago a proveedores», con el que se pretende «facilitar liquidez» a las regiones. Con el pago a proveedores se gestionaron el año pasado 5,5 millones de facturas atrasadas, anteriores a 2012. La gestión de aquel plan demostró que España cuenta con una Administración pública «muy eficiente», opinó el titular de Hacienda.
Montoro ve ya algunos «síntomas positivos» en la economía nacional, como la reducción de la deuda externa, al «cambiar el signo de la balanza de pagos sin recurrir a una devaluación, algo histórico».

jueves, 3 de enero de 2013

Los parados se guarecen en el autoempleo

En 2013 proliferarán las iniciativas emprendedoras.
2012 ha sido de nuevo un mal año para el trabajo autónomo, se han perdido más de 50.000 empleos autónomos netos. Esta tendencia no mejorará si no se produce un cambio en las políticas económicas del Gobierno. “Políticas que impliquen mayor crecimiento y sostenibilidad en el empleo y el consumo interno”, advierte el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos considera que en la parte negativa del balance del año tienen mayor peso las decisiones tomadas sobre la subida de tipos del IVA y de las retenciones del IRPF, el aumento de la restricción del crédito a las empresas y a los particulares, y el retraso en la prometida Ley de Emprendedores.
En la parte positiva hay que resaltar la extensión a los jóvenes de la posibilidad de acceder a través de un pago único a la capitalización de sus prestaciones por desempleo hasta el 100%; la bonificación de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos colaboradores y el Plan de pago a proveedores que ha representado un respiro de liquidez para bastantes empresas y autónomos.
Sin embargo, UPTA considera que, a pesar de todas las dificultades, durante 2013 puede recuperarse el pulso en la creación de iniciativas emprendedoras por parte de autónomos, siempre que las condiciones generales de la economía no empeoren. “De hecho cada vez son más los jóvenes que se interesan por las posibilidades que ofrece el autoempleo”, asegura Reyna.
Por esta razón resulta urgente la aprobación de la nueva Ley de Emprendedores o la de la Estrategia Española de Emprendimiento. El objetivo es que articule de forma sistemática e integral todas las medidas que puedan desarrollarse en el marco de la actual Legislatura en materia de financiación, protección social, régimen fiscal, formación, y asistencia técnica al colectivo.
El ajuste fiscal por sí solo no servirá para encauzar los problemas económicos del país, es urgente articular políticas activas que refuercen la confianza de las empresas y sobre todo es imprescindible inyectar liquidez al sistema con el fin de que autónomos y empresas puedan actuar en el medio plazo y no morir asfixiados  por la situación presente.
“Crear empleo, evitar una mayor devaluación de los salarios y facilitar el crédito a las familias son requisitos imperiosos para mantener un cierto nivel de consumo interno que a su vez permita mantener la enorme red de pequeñas empresas que trabajan para la economía familiar y para los consumidores finales”, concluye el secretario general de UPTA España.

miércoles, 2 de enero de 2013

Los nuevos autónomos no abonarán en 2013 los 500 euros anuales de la cuota de contingencias profesionales



Tras la aprobación en diciembre de 2012 de los Presupuestos Generales del Estado, ayer martes 1 de enero entró en vigor una enmienda que permite retrasar un año la obligatoriedad de abonar la cuota por contingencias profesionales a los nuevos autónomos. Una medida que, según el Gobierno, supondrá un ahorro de casi 500 euros al año a los trabajadores autónomos y de 300 para los agrarios por cuenta propia.

La intención del Ejecutivo es ayudar a los autónomos en la actual coyuntura económica y por ello, como se ha indicado, se ha retrasado en al menos un año la obligación de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como por cese de actividad, a los trabajadores autónomos que inicien una actividad.
 
Durante este nuevo año seguirá siendo voluntaria la cotización, tanto para los autónomos actuales como para los nuevos que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).