I.
INTRODUCCIÓN
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su disposición adicional
trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por
parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y
entidades dependientes, y órganos constitucionales, comportará la aplicación
del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad
temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su
personal cada una de las Administraciones Públicas.
En el caso de la Administración del Estado, organismos y
entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos
constitucionales, el descuento al que se refiere no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad
o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Orden HAP/2802/2012,
de 28 de diciembre publicada el sábado 29
de diciembre de 2012 da cumplimiento a esta previsión, si bien referida
únicamente al personal de la Administración del Estado, organismos y entidades
de derecho público dependientes de la misma (quedaría pendiente el personal de
los organismos constitucionales debido a su regulación bajo legislación
específica).
Esta Disposición adicional trigésima octava se ha
introducido a partir de una Enmienda del PP a los Presupuestos Generales del
2013, y cuya justificación fue la
siguiente:
“La regulación
llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 20/2012 sobre la prestación económica
del personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de
incapacidad temporal ,aunque supone una reducción de los importes que, con
cargo a diferentes conceptos, vienen abonando los órganos de personal a los
empleados públicos hasta la totalidad de las retribuciones básicas y
complementarias que les corresponderían de no encontrarse en dicha situación,
sin embargo no resulta eficaz en la lucha
contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las
ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos
inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte
médico.
El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los empleados públicos de 50% de la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012.
No obstante,
respecto del personal de la Administración del Estado, organismos y entidades
de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, la
presente disposición habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas para regular, mediante Orden del Departamento, los casos en que no
se aplicará el citado descuento cuando el número de días de inasistencia al
trabajo por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se
establezca, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen. Se
habilita al Gobierno para adoptar las medidas. Se establece, por último, el
carácter básico de la regulación contenida en el apartado uno.”
II.
OBJETO DE LA ORDEN HAP/2802/2012, de 28 de diciembre.
Tiene por objeto
regular: (artículo 1.1).
·
El número de días de ausencia por
enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación
el descuento en nómina. (artículo 3).
·
Fijar los requisitos y condiciones
bajo los cuales se debe realizar dicho descuento. (artículo 2).
III.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 1.2)
Se extiende al personal al servicio de la
Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público
dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la
Administración y su régimen de Seguridad Social.
IV.
DESCUENTO EN NÓMINA (artículo 2)
Se deben diferenciar dos situaciones:
i.
Días de ausencia al trabajo por parte del personal y que no superen el
límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que
no den lugar a situación de incapacidad temporal: (artículo 2.1)
Comportarán la misma deducción de
retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por
incapacidad temporal.
ii.
Días de ausencia al trabajo por parte del persona cuando incumpla la
obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social, de
presentar el correspondiente parte de baja: (artículo 2.2).
iii.
Se aplicará lo previsto para las ausencias no
justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional
de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación
en cada ámbito.
iv.
La deducción
de retribuciones se aplicará de conformidad a la Instrucción conjunta de
las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos de
Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación
de incapacidad del personal al servicio de la Administración del Estado.
Enlace Instrucción:
V.
DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES. (artículo 3).
El descuento no será de aplicación:
i.
A cuatro
días de ausencias a lo largo del año natural.
ii.
Sólo tres podrán ser en
días consecutivos.
iii.
Siempre que estos días de ausencia estén motivados
en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.
iv.
Se exigirá la justificación de la
ausencia.
Área Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones - Activa Mutua
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