La Ley 13/2012, de 26 de Diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social se enmarca dentro del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-1013. La Exposición de Motivos de la norma explicita claramente sus objetivos estratégicos que, a su vez, se plasman en medidas concretas de modificación de otras disposiciones.
Primer objetivo. Afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
1.1.Artículo 3.2. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 9 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sujetos obligados a colaborar.
Concreta y amplía los sujetos obligados a colaborar y suministrar información a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma que afecta a todas las autoridades y titulares de los órganos de cualquier administración pública, sea cual sea su rango, pero además los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales. Como clave de cierre de esta obligación la Ley establece expresamente
“las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas”.
Se incluye de forma expresa al Consejo General del Notariado que deberá suministrar telemáticamente a la Inspección la información contenida en el índice único informatizado que elabora el Consejo General del Notariado, con todos aquellos datos que derivan de las actuaciones notariales con trascendencia tributaria.
Otra inclusión expresa es la de las mutualidades de previsión social que actúan en su calidad de entidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acceder incluso a los datos de naturaleza personal objeto de tratamiento automatizado, que puedan ser titularidad de las entidades gestoras, colaboradoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que así mismo, deberán presentar todo su apoyo a la Inspección. Es más, la nueva redacción del artículo 9, apartado 8, establece que la comunicación de datos personales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no requerirá consentimiento del interesado y sólo serán utilizables para las competencias atribuidas a dicha Inspección.
No podemos obviar que el apartado Uno de este artículo Tercero prevé que si la información a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad por parte del sujeto inspeccionado se halla en soporte electrónico, deberá suministrarse en ese formato y en formato “tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido”.
1.2.Artículo 3.3. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 14.2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Nueva regulación de los plazos en los que se desarrolla la actuación inspectora.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo se desarrollan de diferentes formas sin que la obstrucción o falta de colaboración del sujeto inspeccionado supongan un obstáculo para su finalización. La norma hasta ahora establecía que estas actuaciones no podían alargarse más allá de los nueves meses desde su iniciación, salvo dilación imputable al propio inspeccionado.
La reforma de la Ley 13/2012 introduce novedades trascendentes en orden a la tramitación de las inspecciones:
a) Se amplían los sujetos causantes de dilaciones indebidas de los procesos inspectores a las personas dependientes del sujeto inspeccionado, consideramos que se incluye en esta ampliación a los profesionales que actúan en nombre de un tercero.
b) Se podrán ampliar por nueve meses las actuaciones inspectoras en supuestos concretos y que deberán ser desarrollados reglamentariamente. Señalar que la Ley acude a conceptos jurídicos indeterminados que siempre pueden sembrar dudas sobre la seguridad jurídica del administrado, por lo que la norma reglamentaria deberá superar cualquier duda en este sentido.
• Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique el futuro desarrollo reglamentario.
• Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
• Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
c) Las actuaciones comprobatorias no podrán interrumpirse más allá de cinco meses (tres meses en la anterior redacción), salvo que la causa de la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o las personas que de él dependan.
d) Los cómputos descritos (nueve meses, más otros nueve de prórroga de las actuaciones inspectoras o los cinco meses de interrupción de las actuaciones de comprobación) no incluyen “el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector”.
Dentro de la misma Ley 13/2012 la Disposición Final Primera modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo. La modificación reglamentaria persigue incorporar en su texto la nueva redacción de la Ley, sin ampliar su contenido.
Más importancia reviste la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero.
La modificación introduce los nuevos supuestos de prórroga de la actuación inspectora, más allá de los nueve meses iniciales, conforme a la nueva redacción del artículo 14.2 de la Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los siguientes motivos:
• Se establecen las causas que amparan la prórroga de la actividad inspectora justificada por la especial dificultad y complejidad de la inspección que se desarrolla. Los motivos justificadores están constituidos, en algún supuesto, por conceptos jurídicos indeterminados, por lo que deberá cuidarse el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la vía de hecho de la Administración. Por ejemplo, establece como especial dificultad el supuesto hecho de que el volumen de documentación a analizar y el número de personas a entrevistar así lo requiera.
• Se somete la decisión administrativa de prorrogar la actuación inspectora a un trámite administrativo y se determina el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. El acto administrativo debe ser motivado y comunicado al sujeto interesado, no cabiendo recurso alguno contra dicha decisión, sin perjuicio de que el control judicial pueda llevarse a cabo en anteriores recursos.
• Se regula, así mismo, cuando podrá iniciarse el expediente de prórroga, el momento en que se inicia el cómputo de la prórroga y la duración de la misma, que en ningún caso excederá de los nueve meses.
1.3.Artículo 3.4. de la Ley 13/2012 que añade una Disposición Adicional Octava a la Ley 42/1997 de 14 de Noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se prevé que en aquellos supuestos en que los interesados en un procedimiento inspector sean desconocidos, o se ignore el lugar en el que notificar o incluso el medio por el que notificar fehacientemente, pueda realizarse el acto administrativo de notificación por medio del Tablón de Edictos de la Inspección Trabajo y Seguridad Social. Se entenderá que transcurridos veinte
días desde la publicación del Edicto se ha producido dicha notificación, por lo que el acto administrativo surtirá los efectos administrativos que correspondan.
Se regula la notificación edictal por los servicios de inspección traspasados a Comunidades Autónomas y que será una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social quién determinará su funcionamiento concreto y entrada en vigor.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/2012 dispone que no será de aplicación esta disposición hasta que no se dicte la Orden aludida en el párrafo anterior.
1.4.Artículo Cuarto de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 22.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Supuestos en los que la falta de ingreso de las cotizaciones sociales no comportan la comisión de una infracción grave.
El tipo infractor lo constituye no ingresar en la forma y plazos reglamentarios las cuotas correspondientes a favor de la Seguridad Social, por todos los conceptos, habiendo presentado los documentos de cotización. Ahora bien, existirá “causa exculpatoria”
• Declaración concursal de la empresa. cuando la presentación de los documentos de cotización y el no ingreso de cuotas deriven de:
• Supuestos de fuerza mayor.
• Solicitud de aplazamiento de pago de cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
1.5.Artículo 4.7. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 39.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Graduación de las Sanciones por falta de ingreso de las cuotas sociales.
En los supuestos punibles de la nueva redacción del artículo 22.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (falta de ingresos de cuotas sociales con presentación de documentos salvo “causa exculpatoria”), se gradúa la sanción tomando en cuenta la cantidad no ingresada.
• Si no supera los 10.000 euros, grado mínimos.
• Si la cantidad está comprendida entre 10.001 euros y 25.000 euros en su grado medio.
• Y si supera los 25.000 euros en su grado máximo.
1.6.Artículo 4.4. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 22.9 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infracción por disfrute indebido de bonificaciones, reducciones o incentivos a las cuotas a la Seguridad social.
Se introduce una redacción del tipo infractor más acorde con la actual configuración de las bonificaciones, reducciones o incentivos a las cuotas de la Seguridad Social, incluyendo expresamente la reducción de cuotas profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
1.7.Artículo 4.5. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 23.1 letras b) i k) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se separan el no ingreso de cuotas por no presentación de los documentos de cotización del nuevo supuesto independiente del no ingreso de cantidades retenidas a los trabajadores. Correlativamente modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Modificación de carácter técnico pero clarificador de los supuestos de infracción, toda vez que separa la infracción de carácter muy grave consistente en el no ingreso de las cuotas de la Seguridad Social en el plazo de reglamentario sin presentación de los documentos de cotización de otro supuesto distinto que es el no ingreso de las cantidades retenidas a los trabajadores por las cuotas a la Seguridad Social o bien, descontar cantidades superiores a los reglamentariamente establecidos.
Segundo objetivo. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
2.1. Artículo 2.2. de la Ley 13/2012 que añade un nuevo párrafo h) al artículo 230 de la Ley
General de la Seguridad Social. Variaciones en el calendario u horario en caso de suspensión de contratos o de reducción de contratos o reducción de jornada conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social prevé las obligaciones del empresario en relación con la protección por desempleo, se añade (en relación con el artículo 47 del ET) la obligación empresarial de informar a la Administración de las variaciones introducidas en el calendario u horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Correlativamente se modifica el artículo 22.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Artículo 4.4. de la Ley 13/2012) de forma que es infracción grave el incumplimiento de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, las variaciones sobre el calendario inicialmente dispuesto en los supuestos señalados en el párrafo anterior.
2.2. Artículo 4.5. de la Ley 13/2012 que añade un nuevo párrafo j) del artículo 23 de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden Social, como infracción muy grave de dar ocupación a trabajadores afectados por suspensión o reducción de su contrato.
Se considera infracción muy grave el dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de la reducción de jornada, comunicado a la autoridad laboral o entidad gestora de las prestaciones de desempleo.
Tercer Objetivo. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
3.1. Artículo 4.3. de la Ley 13/2012 que modifica el apartado 4.- del artículo 21 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Comunicación fuera de plazo a la administración datos, certificaciones o declaraciones.
Con anterioridad a la reforma sólo se preveía el tipo infractor de la no presentación de los datos, certificaciones o declaraciones, con la reforma se añade un nuevo supuesto de hecho
constituido por la presentación fuera de plazo de la documentación referenciada ante la administración competente. La infracción continua siendo de carácter leve.
Así mismo, modifica el apartado 5 del mismo artículo 21, añadiendo que será infracción leve no comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos que acrediten la opción de la empresa en relación con las contingencias comunes.
3.2. Artículo 4.4. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 22.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Deber de comprobación de los empresarios que contraten o subcontraten obres o servicios de su propia actividad de la afiliación y alta de los trabajadores ocupados. Ver también artículo 5 de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 1.5 del Real Decreto Ley 5/2011.
El Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, instituyó el deber de las empresas que contraten obras y servicios de su propia actividad o bien que cuenten con trabajadores de contratas o subcontratas que realicen labores continuadas en su centro de trabajo de comprobar, previamente a la ejecución de los trabajos contratados o subcontratados, que los trabajadores estén afiliados y de alta en la Seguridad Social.
La modificación introducida por la Ley 13/2012 tanto en el Real Decreto Ley 5/2011 como en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social está destinada a clarificar dos cuestiones:
• El primero para concretar que el deber de comprobación se extiende a todos y cada uno de los trabajadores contratados o subcontratados.
• Que la comprobación previa debe ejercerse durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
Constituirá una infracción la omisión de la comprobación de cada uno de los trabajadores afectados.
3.3. Artículo 4.4. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 22.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Alta y cotización de los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Estamos ante un nuevo tipo objetivo de infracción. Lo constituye el no realizar el alta y la cotización de los salarios de tramitación (recordemos que la Reforma Laboral operada por la Ley 3/2012 de julio modificó de forma significativa los salarios de tramitación) cuando proceda la readmisión del trabajador.
Así mismo, se incluye en el tipo la no cotización de las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral.
Se considera una infracción por cada trabajador afectado.
Deberemos tener en cuenta el potencial riesgo que supone un error en un proceso de despido, que por el motivo que sea, finalice con el pago de salarios de tramitación de las vacaciones reseñadas.
3.4. Artículo 4.4. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 22.14 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dar ocupación a trabajadores que sean beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones incompatibles de la Seguridad Social.
El tipo infractor es también de nuevo cuño y, desde nuestro punto de vista, problemático, en cuanto a la seguridad jurídica de las empresas.
El tipo objetivo lo constituye:
• Dar de ocupación a un trabajador.
• Haber comunicado el alta de éste a la Seguridad Social.
• Que el trabajador sea solicitante o beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
• Que la prestación solicitada o de la que es beneficiario el trabajador ocupado sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Existe indeterminación sobre la existencia o no de la incompatibilidad del trabajo a desarrollar con las causas que originan la solicitud o disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, por lo que en el momento de contratar a un trabajador en estas circunstancias deberá valorarse esta situación.
3.5. Artículo 4.8. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 40.1.e) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Incremento de la sanción cuando el tipo infractor de los artículos 22.2.- y 23.1.- de la LISOS afecten a una pluralidad de trabajadores.
El artículo 22.2 de la LISOS contempla la infracción grave de no solicitar el alta inicial o hacerlo fuera del plazo establecido. El artículo 23.1 de la misma Ley prevé diversos tipos infractores de carácter muy grave que prevén el fraude en la contratación y cotización a la Seguridad Social.
La LISOS ya establece que el tipo infractor se concreta sobre cada trabajador afectado por la infracción. Lo que introduce la reforma es una circunstancia modificativa de la sanción, su finalidad es incrementar cada una de las sanciones una vez graduada conforme a los criterios que establece la propia LISOS, de esta forma si:
• Si la infracción afecta a dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes se incrementa un 20%.
• Si la infracción afecta a tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes se incrementa un 30%.
• Si la infracción afecta a cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes se incrementa un 40%.
• Si la infracción afecta a cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes se incrementa un 50%.
Reiteramos que esta modificación afecta a cada una de las sanciones a imponer. Ahora bien, y afortunadamente, la Ley prevé dos limitaciones que permiten salvaguardar el principio de proporcionalidad que debe guiar el derecho administrativo sancionador:
• La cuantía de la sanción del artículo 22.2 de la LISOS no puede exceder de 10.000 Euros.
• La cuantía máxima de la sanción del artículo 23.1.a) no puede exceder de los 187.515 Euros.
Cuarto Objetivo. Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
4.1. Artículo 4.9. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 46 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sanciones accesorias a los empresarios.
Las sanciones accesorias están previstas para las infracciones de los siguientes artículos de la LISOS:
• Artículo 15.3.- Infracción grave. No cumplir las normas de integración de personal con discapacidad.
• Artículo 16.- Infracciones muy graves de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo.
• Artículo 23.- Infracciones muy graves en materia de Seguridad Social de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
Hasta la reforma la sanción accesoria consistía en la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
En el nuevo texto se contempla que la pérdida automática será proporcional al número de trabajadores afectados, lo que es más acorde con el principio de proporcionalidad que preside el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
En cuanto a los programas de empleo, la pérdida de las ayudas, bonificaciones o beneficios afectará a los de mayor cuantía, debiendo constar este criterio motivado en el acta de infracción.
Se introducen criterios que clarifican el inicio del periodo de pérdida de las ayudas, bonificaciones y otros beneficios, así como su extensión en el caso de reiteración, como también que los criterios graduadores a aplicar para la aplicación proporcional de la pérdida sean los del artículo 39.2 de la propia LISOS.
4.2. Artículo 4.9. de la Ley 13/2012 que modifica el artículo 46.bis de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Responsabilidades específicas de los empresarios.
Las responsabilidades específicas que prevé el artículo 46.bis modificado afectan a los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves previstas en los siguientes artículos de la LISOS:
• Artículo 8, apartados 12), 13) y 13.bis). Discriminación por vulneración de derechos fundamentales, como también el acoso sexual o por otros motivos.
• Artículo 16, apartado 2) Solicitar datos con finalidades discriminatorias.
Al igual que en la reforma del artículo 46 de la LISOS se introducen criterios de proporcionalidad de las sanciones, remitiéndose para su fijación al artículo 39.2 de la misma Ley.
Se aclara que la sustitución de la sanción por discriminación directa o indirecta por razón de sexo por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, no afectará a aquellas empresas que tuvieran la obligación de elaborar dicho plan, ya sea por norma de rango legal, reglamentario, convencional o por decisión administrativa.
Otras modificaciones
A. Artículo Primero de la Ley 13/2012. Modifica el artículo 42 apartado 2 del Estatuto de los trabajadores.
La modificación está encaminada a:
• Alargar el periodo de responsabilidad solidaria de uno a tres años desde la finalización de la contrata, del empresario principal por las obligaciones referidas a la Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas de su propia actividad.
• Continúa igual la responsabilidad durante un año de los créditos salariales contraídos por los contratistas y subcontratistas.
B. Artículo 2.1. de la Ley 13/2012. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la reducción de la sanción de actas de liquidación.
La norma persigue desincentivar el incumplimiento de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que no se aplicará la reducción del 50% de la sanción de un acta de liquidación ante una conformidad del sujeto responsable, si la cuantía de la liquidación no supera la de la sanción propuesta inicialmente.
La Disposición Final Primera de la Ley 13/2012 la Disposición Final Primera modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. La modificación reglamentaria persigue incorporar en su texto la nueva redacción de la Ley, sin ampliar su contenido.
C. Disposición Final Cuarta.- Modificación del Reglamento Hipotecario. Embargo de bienes de propiedad de personas extranjeras.
En materia de anotaciones preventivas de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados, cuyo régimen económico matrimonial se rige por la norma extranjera, conste o no a la autoridad española.
Se practicará la anotación siempre que la demanda o el apremio hayan sido dirigidos contra los dos cónyuges, o que estando demandado o apremiado uno de ellos ha sido notificado al otro el embargo.
D. Disposición Final Tercera de la Ley 13/2012 que añade un apartado 4.- al artículo 20 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
El nuevo apartado 4 se prevé que cuando , por los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social , por los existentes en las entidades gestoras de la misma o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento , dicha Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el régimen que les
corresponda, la TGSS declarará de oficio a dejar sin efecto la inscripción, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras o penales que correspondan.
E. Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2012
Las actuaciones inspectoras como los procedimientos sancionadoras iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio de cada uno de ellos.
F. Otras modificaciones a tener en cuenta operadas por la Ley 13/2012
• Disposición Final Quinta. Se modifica la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio.
La disposición transitoria sexta establecía con efectos del 15 de julio de 2012 la supresión del derecho a la aplicación de numerosas bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo.
Ahora bien, también establecía expresamente el mantenimiento de una serie de bonificaciones que relacionaba de manera concreta. La reforma que opera la Ley 13/2012 en la transitoria sexta del Real Decreto Ley 20/2012 amplia, con efectos igualmente del 15 de julio de 2012, a una serie de bonificaciones que se incorporan desde la letra m) hasta la g).
Secretaría General Activa Mutua
Reus, enero de 2013.
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