Ley Orgánica 8/2012, de 27 de
diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de
Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial
ASUNTO
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CONTENIDO
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OBJETIVOS
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Mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia.
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Elevar los niveles de profesionalización de la carrera judicial.
·
Garantizar que la práctica totalidad de las resoluciones judiciales sean
dictadas por miembros de la carrera judicial
·
Que la actuación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes sea
excepcional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada.
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SUPLENCIAS
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La cobertura de ausencias, vacancias y medias de refuerzo se desempeñará
por miembros de la carrera judicial, de manera voluntaria y retribuida, a
través de comisiones de servicios sin revelación de servicios.
·
Las suplencias serán cubiertas siguiendo la correspondiente prelación:
1. Posibilidad que los miembros de
la carrera judicial asuman voluntariamente tales taras,
2. En su defecto, serán llamados
los jueces de adscripción territorial, y
3. A continuación, los integrantes
de la carrera con menor carga de trabajo. En su respectivo territorio. Podrán
serlo por decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o
Presidentes de Audiencias Provinciales.
·
Cuando no sea posible la formación de Sala con un Juez o magistrado de
carrera, solamente y de forma excepcional, podrá acudirse a la figura del
magistrado suplente no integrante de la misma, condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria.
·
Se elaborarán por los Presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales de listas con los miembros de la carrera
judicial que bien voluntariamente o por hacer frente a menor carga puedan ser
objeto de llamamiento del año.
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ORGANOS
UNIPERSONALES
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Con el objetivo de:
1. Lograr que la práctica
totalidad de sustituciones y suplencias sean cubiertas por jueces y
magistrados profesionales.
2. La realización del ajuste
presupuestario exigido por la actual coyuntura económica.
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Medidas:
1. Se establece un orden reglado y
objetivo de los miembros de la carrera judicial que serán llamados a cubrir
sustituciones.
2. Se elaborarán unos planes o
calendarios anuales de sustitución entre jueces y magistrados profesionales
que voluntariamente quieran participar en los mismos (evitando señalamientos
solapados respecto de quienes deban sustituirse entre sí).
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REFUERZOS
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Se otorga preferencia a la realización de refuerzos por jueces y
magistrados titulares mediante comisión de servicios.
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Se podrá acordar la adscripción (en calidad de jueces de apoyo) de los
Jueces de:
o Adscripción territorial.
o En expectativa de destino.
o Jueces en prácticas.
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Excepcionalmente, de manera motivada y existiendo dotación
presupuestaria, podrán designarse jueces sustitutos no profesionales.
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JUECES EN
EXPECTATIVA DE DESTINO
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La denominación de jueces adjuntos cambia por la de “jueces en
expectativa de destino” (responden a una situación coyuntural de falta de
plazas vacantes que impiden que puedan acceder de forma inmediata a la
titularidad de un órgano judicial).
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Se les otorgará preferencia en la realización de planes de refuerzo en
los Juzgados.
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ESCUELA JUDICIAL
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Se definen las distintas fases que comprende el curso de selección que se
desarrolla en la Escuela Judicial:
o Fase teórica de formación
multidisciplinar.
o Período de prácticas tuteladas
en diferentes órganos de todos los órganos
jurisdiccionales (jueces adjuntos).
o Funciones de sustitución y
refuerzo por los jueces en prácticas.
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Se condiciona a la superación de cada fase el acceso a la siguiente.
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AUDIENCIAS
PROVINCIALES
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·
Se flexibiliza la composición actual de las Audiencias Provinciales para
permitir la existencia de un número superior de magistrados en una sola sala.
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Se pretende crear futuras plazas judiciales sin apenas coste económico,
con el consiguiente refuerzo de magistrados allí donde sea necesario, y
facilitará la unificación de criterios dentro de dichos órganos.
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JUEZ DE ADSCRIPCIÓN
TERRITORIAL
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Se potencia esta figura al poder ser llamado para cubrir vacantes o
prestar labores de apoyo a Juzgados o Tribunales que sufran especial carga de
trabajo.
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Se refuerza su papel al modificar las limitaciones temporales
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Dirección de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.
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