Ley 12/2012, de 26 de diciembre,
de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
CONCEPTO
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CONTENIDO
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OBJETO
(artículo 1)
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El objeto es el impulso
y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados
servicios.
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Se pretende conseguir mediante la supresión de las licencias de
ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus
instalaciones y determinadas obras previas.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 2, Disposición final
décima)
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·
Se aplica:
o A las actividades comerciales
minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el ANEXO de esta Ley.
o Estas actividades o servicios
se han de realizar a través de establecimientos permanentes.
o Situados en cualquier parte del
territorio nacional.
o La superficie útil de
exposición y venta al público no debe ser superior a 300 metros cuadrados.
(Las CC.AA, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de
superficie y el catálogo de actividades, así como cualquiera otros supuestos
de inexigibilidad de licencias).
·
No se aplica:
o Actividades realizadas en
dichos establecimientos que tengan impacto en el patrimonio
histórico-artístico, o.
o En el uso privativo y ocupación
de los bienes de dominio público.
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INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA
(artículo 3)
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·
No será exigible licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad
(ni similar o análoga) que sujeten a previa autorización el ejercicio de la
actividad o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento.
·
No estará sujeto a licencia los cambios de titularidad de las
actividades o servicios. Sólo se exigirá comunicación previa a la administración
competente a los efectos informativos.
·
No será exigible licencia previa para la realización de obras ligadas
al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad cuando no
requieran la redacción de un proyecto de obra (artículo 2.2 de la Ley
38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).
·
La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de
edificación que fuesen precisas de conformidad al ordenamiento, que se
seguirán regulando de conformidad a la exigencia de licencia previa,
requisitos y competencia por normativa vigente.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA (artículo 4, DA Primera)
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·
Las licencias que ahora no se exigirán serán sustituidas por declaraciones
responsables, o bien por comunicaciones previas (artículo 71. Bis de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
·
En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante
de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
·
Deberá contener:
o Manifestación explícita del
cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad a la normativa,
incluido,
o Estar en posesión de la
documentación que así lo acredite,
o Del proyecto cuando corresponda
(firmado por técnicos competentes de conformidad normativa vigente).
·
Si deben realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma
actividad o local, las declaraciones o comunicaciones se tramitarán conjuntamente.
·
El Estado promoverá con la asociación de entidades locales de ámbito
estatal con mayor implantación un modelo tipo de declaración responsable y
de comunicación previa.
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SUJECIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE CONTROL
(artículo 5,
Disposición Adicional Primera, Disposición Adicional Segunda)
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·
La presentación de declaración responsables o comunicación previa:
o No prejuzga la situación y
efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa.
o No limita el ejercicio de las
potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y control en cualquier orden estatal,
autonómico o local.
o Se habilita a las entidades
locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de
manifiesto en la declaración responsable o comunicación previa (artículo
71.bis Ley 30/92).
·
En el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las
actividades de servicios, las administraciones cooperarán para promover
la elaboración de una ordenanza tipo en materia de actos de control e
intervención.
·
El Estado promoverá la implantación de mecanismos de tramitación
electrónica y ventanilla única.
·
Las corporaciones locales podrán recurrir a la colaboración privada
de entidades de valoración, comprobación y control (acreditadas) para:
o Gestionar la totalidad o parte
de la actividad de comprobación.
o Estas entidades actuarán en
régimen de concurrencia.
o A efectos de valoración de los
requisitos se podrán hacer uso o no
de los servicios de dichas entidades.
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SOLICITUDES DE LICENCIAS EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD
(Disposición
Transitoria y Disposición final decimotercera)
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·
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta Ley de conformidad a la normativa anterior, se tramitarán y
resolverán por la normativa vigente en momento presentación solicitud.
·
El interesado podrán con anterioridad a la resolución, desistir de
la solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva
normativa.
·
La presente ley se publicó el día 27 de diciembre de 2012, y señala que
su entrada en vigor sería el día siguiente al de su publicación (28 de
diciembre de 2012).
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Dirección de prestaciones y Asesoría
Jurídica de prestaciones
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