Asunto
|
Contenido
|
Ámbito de aplicación
|
·
Se aplica:
o Empleados públicos de la
Administración General del Estado (AGE).
o Entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social.
o Organismos públicos, Agencias y
demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
(dependientes AGE), y que se rijan por la normativa de la Función Pública.
·
No se aplica:
o Personal militar de las Fuerzas
Armadas.
o Personal de las Fuerzas y
Cuerpos Seguridad Estado
o Personal anteriores entidades
destinados en instituciones penitenciarias, establecimientos sanitarios.
o Personal preste servicio centros
docentes o apoyo a la docencia.
|
Normas sobre el calendario laboral
|
·
El calendario es el instrumento a través del cual se realiza la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios.
·
El calendario ha de respetar en todo caso:
o Duración de la jornada general37 y ½ semanales. No
puede menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada de
verano o de festividades locales y nacionales.
o El número de fiestas laborales,
retribuidas y no recuperables, no puede exceder de la normativa vigente.
o El horario de apertura y cierre
de los edificios públicos establecido por el órgano competente.
o La acomodación del horario a las
necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
·
Los Subsecretarios así como los órganos competentes en materia de
personal deben aprobarlo antes del 28 de febrero de cada año.
·
Se deben fijar de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, previa
negociación con los representantes de los trabajadores, y en el marco de
negociación derivado del Estatuto Básico del Empleado Público, y Convenio
Colectivo Único personal laboral.
·
Los calendarios serán públicos.
|
Jornada general y horarios
|
·
La duración de la jornada será de 37
horas y ½ semanal de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (1664
h anuales).
·
Distribución:
o JORNADA DE MAÑANA:
§ Horario fijo de presencia será de 9 a 14.30
de lunes a viernes.
§ Tiempo restante en horario
flexible:
·
7.30 a 9 de lunes a viernes.
·
14.30 y las 18 de lunes a jueves.
·
14.30 y 15.30 viernes.
o JORNADA DE MAÑANA Y TARDE:
§ Horario fijo 9 a 17 lunes a jueves con
interrupción comida (no trabajo efectivo) de mínimo media hora, y de 9 a
14.30 los viernes.
§ Resto jornada horario
flexible entre las 7.30 y las 9 h y entre las 17 y las 18, lunes a
jueves.
§ Entre las 7.30 y las 90, y entre
las 14.30 y las 15.30 los viernes.
·
PAUSA DURANTE LA JORNADA:
o Se podrá disfrutar de una pausa
durante la jornada de 30 minutos
(computa como trabajo efectivo).
o Esta pausa no debe afectar a la
prestación del servicio.
o Se debe poder hacer entre las
10 y las 12.30 horas.
|
Jornada en régimen de especial dedicación
|
·
Será de 40 horas semanales sin
perjuicio del aumento horario que excepcionalmente sea preciso en función del
servicio.
·
Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará
aquellos puestos que deben prestarse en régimen de especial dedicación.
|
Jornada reducida por interés particular
|
·
Personal con complemento de destino igual o inferior a 28, y siempre que
sea compatible con la naturaleza de su puesto,, podrá solicitar una jornada
reducida, ininterrumpida, de las 9 a
14 h, de lunes a viernes, percibiendo 75% retribuciones.
·
Esta reducción será incompatible con otras reducciones de jornada.
·
No puede reconocerse esta reducción al personal que preste servicios en
régimen de especial dedicación, salvo que se autorice previamente su pase a
dedicación ordinaria, con la exclusión del complemento productividad por
estar en especial dedicación.
|
Jornadas y horarios especiales
|
·
En las oficinas de información y
atención al público y Registros que se determine en el calendario:
o Ininterrumpido de 9 a 17.30, de
lunes a viernes.
o De 9 a 14 los sábados
·
Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados,
se respetarán en mismas condiciones en todo lo que no contradiga esta
Resolución.
|
Jornada de verano
|
·
La recuperación de la adaptación horaria con ocasión verano se realizará
de conformidad como se establezca en el calendario laboral (respetando
jornada mínima de la jornada en cómputo anual).
·
Entre el 16 de junio y el 15 de
septiembre
(inclusive) se podrá establecer jornada intensiva (a razón de 6 horas
y ½ continuadas, entre las 8 y las 15 de lunes a viernes).
·
El personal en régimen de especial dedicación debe realizar 5 horas adicionales. De las
que 2.5 se desarrollarán hasta las 18 de lunes a jueves.
·
Oficinas de Información y atención ciudadano, y Registros, la jornada
debe asegurar la apertura de 8 a 15 de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los
sábados.
|
Medidas de conciliación
|
·
Flexibilidad horaria:
o Empleados con personas a su cargo mayores, hijos
menores de 12 años o personas con discapacidad, a su cargo familiar con
enfermedad grave hasta el 2 grado consanguinidad o afinidad: derecho a flexibilizar 1 hora
el horario fijo.
o Empleados con personas a su cargo con discapacidad
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: 2 horas dentro del horario
fijo.
o De forma excepcional los responsables de personal
podrán autorizar con carácter personal y temporal la modificación del horario
fijo en 2 horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, y en casos de familias mono parentales.
o Empleados para someterse a fecundación o reproducción
asistida: podrán
ausentarse el tiempo necesario para su realización y previa justificación de
la necesidad dentro de la jornada laboral.
o Empleados con hijos con discapacidad: Derecho a ausentarse por el
tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación con su centro
donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si precisa apoyo
adicional en el ámbito sanitario o social.
|
Vacaciones y permisos
|
·
Cada año natural las vacaciones
retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año
completo de servicio.
·
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que sea
compatible con necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el
15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos consecutivos de 5 días.
·
Al menos, la mitad deberán ser disfrutadas entre 15 de junio a 15 de
septiembre. Salvo excepcionalidad prevista en calendario por naturaleza
servicio.
·
Si el período de vacaciones previamente fijado coincide con IT,
riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o permisos acumulados de
lactancia, y no se ha podido iniciar el disfrute de las mismas se
podrán disfrutar en fecha distinta. Se podrán disfrutar en año natural
distinto. Y si se trata de incapacidad temporal podrán disfrutar de
vacaciones tras finalizar IT y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses a partir del final del año que se hayan originado.
·
Di estas situaciones punto anterior sobrevienen durante período de
vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutar en período distinto.
·
Si se prevé el cierre instalaciones por inactividad estacional las
vacaciones deben coincidir en la franja temporal de cierre.
·
Los empleados públicos podrán:
o Disfrutar de tres días por
asuntos particulares.
o Estos días no pueden acumularse
a las vacaciones.
o Precisan de autorización previa
superior
o Si no es posible disfrutarlos
antes de finalizar mes de diciembre podrán concederse los primeros quince
días de enero siguiente.
·
Los días 24 y 31 de diciembre
permanecerán cerradas las oficinas públicas (salvo oficinas de
información y Registro general).
·
Los calendarios laborales incorporarán 2 días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan
en festivo, sábado o día no laborable.
·
Los calendarios incorporarán cada año natural, como máximo un día de permiso cuando alguna o algunas
festividades laborales de ámbito nacional retribuido, no recuperable y no
sustituible por las CCAA, coincida en sábado.
|
Tiempo para la formación
|
·
El tiempo destinado a la formación dirigidos a la capacitación o
adaptación a las exigencias del puesto se considerará tiempo de trabajo a
todos los efectos cuando los cursos de celebren dentro horario de
trabajo. Se computan estos períodos a efectos de permisos retribuidos de
formación. Contemplados en los Acuerdos de Formación para el empleo.
·
Se concederán permisos en los siguientes supuestos:
o Permiso retribuido para concurrir a exámenes
finales y demás pruebas definitivas de aptitud de título académico o
profesional reconocido.
o Permiso, sólo con retribuciones
básicas, con
límite máximo de 48 horas/año, asistencia a cursos de perfeccionamiento
profesional, distintos de los del primer punto, cuyo contenido relacionado
con el puesto, previo informe favorable superior jerárquico.
o Permiso no retribuido de
duración máxima de 3 meses, asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la
gestión del servicio y organización lo permitan.
o Los dos últimos permisos no
pueden acumularse a otros permisos y licencias.
|
Justificación de ausencias
|
·
Los empleados deberán registrar
en el sistema de control horario de su centro las entradas y
salidas.
·
Ausencias, faltas de puntualidad y de permanencia en su puesto cualquiera
que fuera su causa deberán ser registradas por los empleados en el sistema de
control. (Toda ausencia precisa de su justificación acreditativa).
·
Las ausencias parciales por asistencia a consulta, prueba o
tratamiento médico dicho período se considerará trabajo efectivo
siempre que se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su
asistencia y hora de la cita.
·
En los casos de ausencia toda la jornada sin causan parte médico de
baja por enfermedad o accidente no laboral:
o Avisar de inmediato a superior
jerárquico
o Comportará reducción
retribuciones previstas en regulación ausencias al trabajo por enfermedad o
accidente que no dé lugar a situación de IT.
o Reincorporado a su puesto deberá
justificar la concurrencia de la enfermedad.
·
Incapacidad temporal:
o El parte médico de la baja
deberá remitirse al órgano de personal no más tarde del 4 día desde inicio
situación.
o Los sucesivos partes de
confirmación de la baja inicial, los informes médicos de ratificación, deben
presentarse a personal como máximo al tercer día hábil siguiente a su
expedición
o Tras el alta la incorporación al
puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición.
|
Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
|
·
Los responsables de las unidades administrativas exigirán la
justificación oportuna de las ausencias.
·
Los responsables de las unidades administrativas no autorizarán
dentro de la jornada laboral, las ausencias para asuntos que pueden
realizarse fuera de jornada de trabajo
·
En el resto de los casos (aún justificados), no contemplados en puntos
anteriores, deben recuperarse dentro de la franja de horario flexible dentro
de la misma semana de la ausencia o como máximo semana siguiente.
·
La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a
deducción proporcional de haberes dentro de los 3 meses siguientes a
la ausencia (de conformidad al artículo 36 Ley 31/91 de 30 diciembre,
modificado por artículo 102.2 Ley 13/1996, de 30 diciembre), sin perjuicio de
las medidas disciplinarias.
·
Las Subsecretarios de los
departamentos ministeriales promoverán:
o Programas de cumplimiento de la
jornada de trabajo debida.
o Programas de control del absentismo.
o Deben remitir a la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el
cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo.
|
Dirección de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones Activa Mutua.
No hay comentarios:
Publicar un comentario