miércoles, 16 de enero de 2013

Novedades en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos




2012
2013
Base mínima:
850,20 € / 916,50
858,60 € / 925,80 €
Base máxima
3.262,50 € (48 años) / 1.870,50 € (47 años)
3.425,70 € (48 años) / 1.880,80 € (47 años)
Tipo C.C.:
29,80 % (26,50% sin cobertura I.T.)
 29,80 % (26,50% sin cobertura I.T.) / 29,30 % si opta a cese de actividad
Riesgo embarazo / Lactancia natural
0,10
0,10
Trabajadores Venta ambulante
Base mínima: 850,20€ o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General
Base mínima: 858,60 € o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General
Trabajadores Venta a domicilio
Base mínima: 850,20€ o el equivalente al 55% de ésta última
Base mínima: 858,0 € o el equivalente al 55 % de ésta última
Agrarios

Base mínima 858,60 €.  Base máxima 1030,20€. 22,05% (18,75% sin cobertura por C.C)

Superior a 1030,20€: 29,80 % (26,50% sin cobertura por CC)

* En ambos casos reducción del 0,5 % si optan a cese de actividad.
·          

   La base máxima de cotización será de 3.425,70 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 858,60 euros mensuales.
·         La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
·         Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
·          La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales.
b)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales. Será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Agrarios
Cuando el trabajador haya optado por elegir una base de cotización entre 858,60 euros mensuales y 1.030,20 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por 100. Si fuera superior a 1.030,20 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por 100.
En ambos casos, el tipo de cotización a aplicar en la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes será del 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

Venta ambulante o a domicilio
Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2013 la establecida con carácter general, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General o una base de cotización equivalente al 55 por 100 de esta última (sólo en el caso de autónomos dedicados a la venta en domicilio o a la venta ambulante con horario de venta inferior a ocho horas al día y que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan y con la obligación de cotizar por accidente de trabajo).
El tipo de cotización será el 29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si se acoge al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Quienes no tengan cubierta la protección por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida.

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