1. ¿De qué
instrumento deriva esta Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal en
materia de lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social?
Deriva del día 27 de abril de 2012 en el que el
Consejo de Ministros aprobó un Plan de
lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el
período 2012-2013. A partir de aquí, el viernes 27 de julio de 2012 el
Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, en materia
de lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
2. ¿Qué objetivos
persigue el Plan de lucha contra el fraude contra el empleo irregular y el
fraude frente a la Seguridad Social para el periodo 2012.2013?
El Plan aprobado por el Gobierno tiene los
siguientes objetivos:
a) Impulsar
el afloramiento del empleo irregular: Efecto
regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos
económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones
sociales.
b) Corregir
la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo:
particularmente en aquellos supuestos en los que se constituyen empresas ficticias
para poder acceder a aquellas o donde se compatibiliza de manera irregular su
percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
c) Aflorar
posibles situaciones fraudulentas:
principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores
que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la
percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
d) Combatir
los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones
empresariales.
Para
lograrlo se están elaborando dos normas:
a) El
proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social.
b) El
proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código penal, en materia de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra
el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
3. ¿Qué objetivos
persigue esta Ley?
La reforma normativa que se pretende tiene entre
sus objetivos reformar los delitos en el ámbito de la Seguridad Social,
ofreciendo una respuesta contundente frente al fraude a la Seguridad
Social en sus dos aspectos recaudatorios y prestacional.
4. ¿Qué artículos
del código penal se modifican?
Se acomete una modificación de calado dando una
nueva redacción a los artículos 305, 307
y 311 del Código Penal. Se introduce un nuevo artículo 307 ter. Finalmente se modifica el artículo 398 del Código.
5. ¿A partir de qué
cuantía la elusión fraudulenta será constitutiva de delito?
La reforma afecta al tipo básico en cuanto que
reduce de 120.000 a 50.000 euros, la
cuantía a partir de la cual la elusión fraudulenta de pago de cuotas y otros
conceptos de recaudación conjunta es constitutiva de delito.
Efectivamente la cuantía de 120.000 euros, fijada
como condición objetiva de punibilidad tanto en el artículo 305 como en el 307
del CP, se ha evidenciado como excesiva en el ámbito de la Seguridad
Social y la realidad ha puesto de relieve su falta de operatividad
frente a estas prácticas delictivas. La reducción de la cuantía está en
consonancia con el derecho comparado europeo.
La fijación de límite (conforme a criterios
económicos, sociales y políticos) responde a la necesidad de actuar con mayor
contundencia frente a las conductas delictivas que ponen en peligro la sostenibilidad
del Sistema y que son objeto de mayor reproche social en los momentos de
dificultades económicas como las actuales.
6. ¿Qué plazos
computarán?
A los efectos de determinar la precitada cuantía,
se estará al importe total defraudado durante un plazo de cuatro años
naturales, lo que permite una persecución eficaz cuando la defraudación a
la Seguridad Social se lleva a cabo por medio de una acción continuada de
fraude.
7. ¿La mera
presentación de los documentos de cotización excluirán la existencia de un
verdadero fraude contra la Seguridad Social?
La realidad práctica pone de manifiesto la
existencia de supuestos en los que la mera presentación de los documentos de
cotización no excluye la existencia de un verdadero fraude contra la Seguridad
Social, cuando estos reflejan datos incorrectos, falsos o incompletos,
incluso conteniendo datos reales son presentados por personas o entidades
interpuestas que carecen de patrimonio y la actividad laboral se presta en
empresas diferentes, del mimo o distinto grupo, en las que se concentra la
actividad económica, o en los supuestos de sucesión fraudulenta de empresas,
cuando la empresa es descapitalizada y la actividad y masa laboral son
transferidas a otra, pero la deuda frente a la Seguridad Social se mantiene en
la primera, que carece de patrimonio.
En estos casos el hecho de que se presenten los
documentos de cotización, forma parte del engaño y no excluye la existencia de
fraude, por ello se ha añadido un nuevo inciso para aclarar que la mera
presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta
queda acreditada por otros hechos.
8. ¿Existirá un
tipo agravado?
Se introduce un nuevo tipo para tipificar las conductas
de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento:
a. Se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que lleva
aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para
dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo.
b. Se consideran tipos agravados:
·
Los que superen
los 120.000 euros (límite cuantitativo actualmente vigente).
·
Aquellos en los que el fraude se cometa en el seno de una organización o de un grupo criminal.
·
En los que la utilización
de personas, negocios o instrumentos o territorios dificulte la
determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado frente a la
Seguridad Social.
9. ¿Qué sucede si regularizo la deuda?
Se configura la regularización de la deuda frente a
la Seguridad Social como el retorno a la legalidad y por ende, la desaparición
del carácter delictivo de la conducta.
10. ¿Se crea un tipo específico para la
penalización de los fraudes de prestaciones en el Sistema de la Seguridad
Social?
Se crea un tipo específico para la penalización
de las defraudaciones de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Se pretende salir al paso de la impunidad en
la que en la actualidad se amparan ciertos comportamientos, como son la
obtención de prestaciones de desempleo de forma fraudulenta, que se
consideraban como fraude de subvenciones de tal forma que si el fraude no
superaban la cuantía de 120.000 euros estaban despenalizada.
El tipo ofrece muchas similitudes con el delito
de estafa (dado que el engaño es propio de esta figura y se realiza a
través de una conducta mentirosa, pero la realidad ha puesto en evidencia la
necesidad de darle un tratamiento jurídico diferenciado. Es necesario proteger
el bien jurídico de la sostenibilidad del sistema de la seguridad social basado
en la solidaridad.
Este tipo se introduce a través del nuevo artículo
307 ter del CP que vendrá a dar respuesta contundente a las nuevas modalidades
de fraude cada día más frecuentes, consistentes en auténticas tramas
organizadas que, mediante la creación de empresas ficticias, tiene por único
objetivo la obtención fraudulenta de prestaciones.
11. ¿En qué situación se encuentran los
certificados falsos relativos a la Seguridad Social?
Ante la situación frecuente de falsificación de
los certificados de cotización por las empresas deudoras de la Seguridad
Social que, como contratistas o subcontratistas, remiten a las empresas
principales o contratistas en el marco de la relación jurídica de las contratas
o subcontratas se planteaba la duda que si esta conducta tenía que calificarse
como falsedad de certificados o como falsedad en documento oficial cometido por
particulares.
Se ha estimado conveniente excluir del tipo del
artículo 398 : “…el que librare
certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado
con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será
aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda
Pública”.
Se excluye expresamente todo certificado
relativo a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, dada la
trascendencia en el tráfico jurídico de certificados falsos en el ámbito
tributario y de la seguridad Social.
12.- ¿Cómo se configura el delito
contra los derechos de los trabajadores?
Consiste en la utilización masiva o colectiva de
trabajadores:
a) Sin formalizar su incorporación al Sistema de la Seguridad Social, o
b) Sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar.
Los perjuicios ocasionados con estas conductas son:
a) Negar a los trabajadores los derecho que en materia de Seguridad Social
les correspondan,
b) Los perniciosos efectos que para las relaciones empresariales tiene el
hecho de que haya personas que produzcan servicios a costes laborales muy
inferiores a los legalmente previstos, distorsionando así la competitividad y
desincentivando la iniciativa empresarial.
Si la conducta es grave:
a) La condena penal se hace depender de un número de trabajadores
afectados. El nuevo artículo 311 del código penal establece:
1. El 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100
trabajadores.
2. El 50%, en las empresas o centros de trabajo, que ocupen a más de 10
trabajadores y no más de cien, o
3. A la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que
ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
b) La gravedad permitirá ampliar la sanción a la pena máxima de seis años
de prisión y por lo tanto, incrementar el plazo de prescripción hasta los diez
años.
Área Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones - Activa Mutua
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