Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29-01-2013 la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Los aspectos que atañen directamente a la Mutua son los siguientes:
Artículo 24.
No sufre variación alguna con respecto a la Orden de Cotización del ejercicio 2012, el coeficiente que las MATEPPS percibirán por su función colaboradora en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencia común continuará siendo del 0,05 a aplicar sobre la cuota íntegra de las empresas derivada de aplicar el tipo único vigente de cotización por contingencias comunes a las correspondientes bases de cotización.
Se establece, como en el ejercicio pasado, la posibilidad de incrementar el coeficiente al 0,055, para las Mutuas que lo soliciten, en el supuesto de que en la gestión de la prestación existan circunstancias estructurales que justifiquen su insuficiencia financiera. Pendiente de desarrollo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 25
Regula las aportaciones de las Mutuas para el sostenimiento de los servicios comunes, el porcentaje es idéntico al del ejercicio 2012, es decir, el 16% a aplicar por la TGSS sobre las cuotas ingresadas que corresponda a cada una de las Mutuas una vez descontada la parte relativa al reaseguro obligatorio.
Artículo 31 y Anexo
Este artículo establece los límites máximos de siniestralidad laboral para que le sea reconocida a una empresa la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (se remite al Anexo de la Orden de Cotización).
Así mismo, fija el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación en 5.000 euros.
En cuanto al resto del articulado de la Orden regula, como cada ejercicio, para todos los regímenes de la Seguridad Social las cuestiones concretas del deber de cotizar.
Secretaria General
Activa Mutua.
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