viernes, 4 de octubre de 2013

Adiós IPC, bienvenido IGC

El Índice de Garantía de la Competitividad, nuevo referente para los precios.
A partir del próximo ejercicio 2014, entrará en funcionamiento el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) y el conocido IPC dejará de ser referencia para actualizar los precios que dependan de la Administración Pública y de las empresas dependientes del Estado.
El IGC será la nueva fórmula referencial y se aplicará en los contratos entre privados que voluntariamente lo decidan y aquellos que habiendo pactado una cláusula de indexación no hubiesen definido una concreta.
El objetivo es recuperar la competitividad perdida desde la entrada de España en la Unión Ecónómica y Monetaria. El IGC será publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y servirá para actualizar algunos precios. Tendrá en cuenta la inflación armonizada, que será corregida con un sustrayendo de la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro.
Con anterioridad, la costumbre de actualizar los precios anualmente con el IPC reflejaba una cesta de la compra con determinados productos que no guardaban relación con muchos bienes que eran gravados con este índice. Si por ejemplo subía el precio de algunos artículos de consumo, éstos afectaba al IPC y de manera indirecta se encarecía el transporte. Todo parece indicar que con la indexación de la economía esto se corregirá.
El IGC contará con un tope del dos por ciento y un mínimo del 0 por ciento. Esta nueva norma no afectará a las pensiones, impuestos, instrumentos financieros ni a la negociación de los salarios públicos, pero sí a transportes, telecomunicaciones, energía, servicios postales, agua, tasas, sanciones y los precios de los contratos públicos.
Los gastos en bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen el siete por ciento del total, unos 36.000 millones de euros anuales, el 3,6 por ciento del PIB. Y realizan un cálculo por el cual, si la inflación alcanzará en un año el dos por ciento, el ahorro para las familias de desindexar la economía sería de unos 700 millones de euros. Ya para 2014, el ahorro podría ser de 350 millones, ya que la inflación acabará este año cerca del uno por ciento.

jueves, 3 de octubre de 2013

Los constructores del Baix Camp confían su seguridad laboral a SP Activa

Joan Benaiges y Gregori Salvat.
El Gremio promociona entre sus asociados la prestación del servicio de prevención ajeno de esta empresa.
SP Activa es una empresa especializada en la prevención de riesgos laborales acreditada por el Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya para actuar como servicio de prevención ajeno en todas las especialidades preventivas que establece el ordenamiento jurídico: seguridad en el trabajo, higiene laboral, ergonomía, psicosociología aplicada y vigilancia de la salud.
Dicha entidad acaba de firmar un convenio de colaboración con el Gremio de Constructores del Baix Camp. La rúbrica del acuerdo tuvo lugar en la delegación de SP Activa en Reus y corrió a cargo de Joan Benages Piqué, gerente para las zonas del Baix Camp, Priorat y Terra Alta, y Gregori Salvat, presidente del Gremio de la Construcción del Baix Camp.
A partir de ahora, las empresas constructoras podrán aplicar planes de prevención de acuerdo al Real Decreto 39/97, contarán con soportes formativos adaptados a cada puesto de trabajo, dispondrán de rigurosos estudios de investigación en caso de producirse accidentes graves, seguimientos pormenorizados de la accidentalidad, planificación anual de actividades preventivas, valoración de la efectividad de integrar la prevención de los riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.
SP Activa remonta sus antecedentes empresariales a 1966 y es resultante de la fusión de los servicios de prevención de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MATT, Mupa y Reddis.

La tarifa plana propicia 60.000 afiliaciones de autónomos desde febrero

Sólo se paga el 80%, los seis primeros meses.
Desde el pasado mes de febrero se han detectado más de 60.000 afiliaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) y asociaciones de este colectivo profesional como ATA, lo atribuye al efecto benefactor de la tarifa plana como parte de la Ley de Emprendedores.
La reducción consiste en pagar el 80 por ciento de la cuota a la Seguridad Social durante los seis primeros meses de alta en el Reta. Después se establece un periodo de reducciones y bonificaciones del 50 por ciento durante los seis primeros meses siguientes y del 30 por ciento durante otros seis meses. En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes en la que la reducción del 30 por ciento no es de seis meses sino de 18.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Con lo que si se cotiza por la base mínima que está en torno a los 256 euros mensuales, significa que ha de abonarse aproximadamente unos 50 euros durante los seis primeros meses, 130 euros durante los seis siguientes y 180 euros en los seis siguientes. En total, 18 meses; 30 meses para los jóvenes de rebaja en la cuota de autónomos.
Pueen acogerse a este descuento cualquier persona que se de de alta como autónomo a excepción de que no contraten trabajadores y que no hayan dado de alta en los últimos cinco años.
Respecto a los autónomos societarios, la ley no limita su adscripción, a hora bien, la Seguridad Social sí que está reclamando que devuelvan las deducciones a aquellos que se acogieron a la tarifa plana para jóvenes. Un tema con el que disienten las asociaciones de autónomos.
También se ha incluído el concepto de pluriactividad para aquellos autónomos que desempeñan una actividad empresarial, o lo que es lo mismo, que tienen su puesto de trabajo en una empresa y que además cuentan con un pequeño negocio, realizan colaboraciones o proporcionan servicios a terceros. En estos casos, la reducción -sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima- cambia según la jornada que se tenga como empleado. Si es completa se abona el 50 por ciento durante 18 meses, y el 75 por ciento durante los siguientes. Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales) puede pagarse el 75 por ciento durante los primeros 18 meses y el 85 por ciento durante los siguientes 18.
Las deducciones de inicio de actividad como autónomo, como las de pluriactividad son incompatibles. Debe escogerse una u otra.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (II)

Ferran Pellisé, director de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.


Uno de los aspectos a destacar dentro de la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las principales medidas en materia de Seguridad Social, se encuentra regulado dentro del Título IV de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales en su Capítulo I de simplificación de las cargas administrativas.

En cuanto a las medidas de Seguridad Social nos gustaría resaltar:

1.       Prevención de riesgos laborales en las PYMES:

a.  El artículo 39 modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se amplían los supuestos en los que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

b.  Se añade una Disposición Adicional decimoséptima a la Ley 35/1995 sobre asesoramiento técnico a las empresas de hasta 25 trabajadores por parte del Ministerio.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las CC.AA y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Dicha actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.


2.       Libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Se modifica el artículo 14.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea la Autoridad Central de la Inspección quien ponga a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico para cada uno de los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen y extiendan diligencia sobre tal actuación.
Mediante Orden se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión de los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustantivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

3.       Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro:
 La disposición adicional decimosexta contempla que en el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

4.       Ejecución del embargo de residencia habitual:
En caso de procedimientos de embargo de un bien inmueble (si el trabajador autónomo acredita que constituye su residencia habitual) por deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Disposición Final quinta de la presente ley modifica el artículo 10.5 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estableciendo una serie de condicionantes del embargo:
a.  Que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.
b.      Se amplía de un año a dos años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación.

Se trata de una medida que pretende dar una segunda oportunidad afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas.

La letra pequeña del IVA de caja

Existen requisitos y obligaciones en el demandado IVA de caja.
Si bien a partir el 1 de enero de 2014 entrará en vigor una medida reclamada hace tiempo por empresarios y autónomos: el IVA con criterio de caja, esto es, aquellos que facturen dos millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas -una de las varias iniciativas incluidas en la nueva Ley de Emprededores-, ocurre que como iniciativa financiera que es, incluye letra pequeña que es necesario conocer.
En cuanto a los requisitos, aparte de que la facturación o volumen anual de operaciones, como se ha dicho, está acotada a los dos millones de euros. Y para el cálculo de la facturación anual, si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá  elevarse al año. Si no se hubieran iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o el autónomo deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde. Comenzará a tributarse desde ese momento y se entendería prorrogado, excepto si se decidiese rehusar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años o quedase excluído del mismo.
Por otro lado, el impuesto se devengará en el momento del cobro y si nó se ha producido el mismo, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año es necesario devengarlo todo. Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.
Cuando se trate de repercutir el IVA, se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto o lo que es lo mismo, del cobro de la factura.
La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja con lo que se aplicará tanto el IVA devengado  en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
Y si se retrasa el cobro de las facturas, no podrá deducirse hasta que se haya cobrado. La cantidad a abonar será la resultante de la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado.
Las operaciones que no podrán acogerse a la sistemática del IVA de caja son: aquellas adscritas a los regímenes especiales sumplificados de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades. Entregas de bienes exentas de IVA. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación, y las operaciones vinculadas a importaciones.

martes, 1 de octubre de 2013

Resumen de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


Ferran Pellisé Guinjoan. Director de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.

 El sábado 28 de septiembre, tras un largo período de tramitación,  por fin se  ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Tal y como se explica en la exposición de motivos para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

En su Título II se establecen los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores. Y en los artículos 28 a 30 inclusive se trata de la cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.

Este primer precepto afecta a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad.

Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen dos criterios para su cotización al RETA (siempre que cumplan con una serie de condiciones):
    
    a) Los que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses.

        b) Los trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, y del 85 por ciento durante los siguientes dieciocho.

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, al igual que con lo previsto en el artículo 113.5.7 de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En el artículo 29 se contemplan las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. Estos deberán causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes unas reducciones que van del 80 al 30 por ciento durante un período de 18 meses.

No siendo aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena.  A la vez que si optan por dicho sistema no podrán acogerse a las bonificaciones de la Disposición Adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.

Finalmente destacar que el artículo 30 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se indica que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes.

Nuevo fomento a los emprendedores con una rebaja fiscal de unos 1.800 millones de euros

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.



El Ministerio de Hacienda, debido a la aplicación de la Ley de Emprendedores y los incentivos dados a los autónomos y nuevos empresarios, tiene la previsión de reducir en 1.798 millones de euros los ingresos a las arcas públicas procedentes de este colectivo.
En su conjunto, el Estado ingresará 128.160 millones de euros el próximo año, un 1,3 por ciento más que la liquidación prevista para este año gracias al impacto en la recaudación de las medidas fiscales aprobadas a lo largo de estos dos últimos años y al moderado aumento de las bases imponibles por la recuperación de la actividad económica que prevé el Gobierno para 2014, año en el que las medidas fiscales tendrán un impacto neto de casi 3.000 millones de euros.
Con todo, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó que la mayor recaudación se producirá sin subidas adicionales de impuestos, pero no será hasta 2015 que los contribuyentes no disfrutarán de la prometida rebaja de impuestos.