martes, 5 de mayo de 2015

APLICACIONES MÓVIL PARA EL REGISTRO DE TICKETS Y FACTURAS.

Las nuevas apps permiten digitalizar los registros y una recopilación más ágil.

Para cualquier persona, sobre todo para el trabajador autónomo, es importante llevar un buen registro de facturas y tickets para su gestión administrativa y financiera. Para que este proceso no resulte caótico ni pesado, las nuevas tecnologías te lo ponen fácil ya que existen una serie de aplicaciones móvil que te permiten controlar y gestionar los tickets de forma cómoda y práctica.

Exaccta Tax

La primera app que está certificada y homologada por la Agencia Tributaria AEAT (Agencia Tributaria de España), por lo que solo tendremos que fotografiar los tickets y recibir el justificante tributario. No hará falta archivarlos ni guardarlos en la oficina. Puedes crear tu perfil tributario, guardar todas las fotos, organizarlas por cantidades y enviar los distintos modelos tributarios.

Captio

es una plataforma para digitalizar los tickets de gastos que ahora ha sido homologada por la AEAT. El documento escaneado a través del móvil tiene la misma validez legal a efectos tributarios que los documentos originales. También tienes disponible la opción de generar informe de gastos, algo muy útil para tener controladas las finanzas.

Expensify

Tienes bajo control cualquier gasto que realices. En la aplicación web, podrás agregar gastos y revisar en una lista los registros que has hecho. Podrás generar un reporte con todos los gastos. Así, estos se sumarán automáticamente. También tienes la posibilidad de realizar gráficas y registros de kilómetros recorridos con el coche.

Lemon

Ofrece una dirección de correo electrónico para que dirijamos allí todos los tickets y gastos. Añade más rapidez a la hora de escanear los tickets y una mejor representación gráfica de los gastos de cada mes. 

Xpenser

Almacena todos tus gastos y datos en la nube. La app logra esto sincronizándose con nuestra cuenta, para lo que luego se nos permite entrar a nuestra cuenta desde un ordenador, y editar o, incluso, imprimir nuestros gastos.

Fuente: http://www.muypymes.com/2015/05/04/aplicaciones-tickets

RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA NO COBRADA.

La Ley permite la recuperación del IVA que hayas liquidado una vez sepas que el cliente no te abonará la factura.

Pequeñas empresas y autónomos se enfrentan muchas veces a impagos de sus clientes, es común la posibilidad de que terceros no abonen las facturas por los servicios prestados o productos vendidos. 
Por ello, la Agencia Tributaria Española (AEAT), facilita una ley que permite la recuperación del IVA de una factura que sabemos que no vamos a cobrar.

Requisitos recuperar el IVA
  • El cliente moroso debe ser autónomo o empresa.
  • Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA.
  • El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura.
  • Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial.

Pasos para recuperar el importe
  • Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa.
  • La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente.
  • Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa.
  • La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa.

Los plazos

Es necesario cumplir con los plazos que exige la Ley. La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las grandes empresas el tiempo es de un año. 

Hay que diferenciar…

Esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA, sino para compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio que hemos ofrecido y no hemos cobrado. 

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/04/pyme/1430752434_895832.html

lunes, 4 de mayo de 2015

UNA APUESTA EMPRESARIAL POR LA LECTURA FÁCIL

Cuando algunos se plantean la lectura fácil, parece que lo ven limitado a cuestiones relacionadas con documentos simbólicos y como algo puntual. 
Sin embargo, existen ya empresas que se lo plantean como parte de su estrategia de comunicación hacia sus clientes.

Hoy os vamos a contar el caso de Activa Mutua 2008, que recientemente ha creado ONCADIS, la Oficina de Centros y Servicios de Apoyo a la Discapacidad. Desde esta oficina se están realizando diversas publicaciones en lectura fácil como algo habitual en su forma de trabajo y comunicación. Esta forma de publicación también se está trasladando, poco a poco, a la propia matriz.


Activa Mutua 2008 es una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que cuenta con varias oficinas especializadas. La última es ONCADIS, orientada a la salud, la orientación y la formación laborales de las personas con discapacidad. En su visión, la lectura fácil es estratégica. Hasta la fecha, se han adaptado la guía “Buenas prácticas para la convivencia y el trato adecuado hacia las personas con discapacidad“, con la finalidad de formar a todas las personas en cómo atender a los diversos perfiles de personas, y la “Guía de primeros auxilios y atención básica en centros y servicios de apoyo a personas con discapacidad“. Además, se ha adaptado también el catálogo de servicios de Activa Mutua 2008 para atención a personas con discapacidad. Todas estas publicaciones han sido adaptadas o han contado con el asesoramiento de dilofácil.

Hasta la fecha, solo esta mutua tiene esta visión sobre la lectura fácil: una forma de comunicar más sencilla para todas las personas, más allá de los públicos objetivos que tradicionalmente aparecen como principales beneficiarios, porque los lectores de estas guías son también personal interno de la mutua y trabajadores de cualquier perfil de las empresas que reciben sus servicios. Su buena práctica fue seleccionada entre las mejores en el I Encuentro Nacional de Buenas Prácticas en Lectura Fácil “Letras para todos“. 

En anteriores post ya hablamos de las ventajas que la lectura fácil tiene para las empresas. Activa Mutua 2008 ya se ha dado cuenta.

Fuente: https://dilofacil.wordpress.com/2015/03/18/una-apuesta-empresarial-por-la-lectura-facil/

HAY SOLUCIONES ANTES DE RECURRIR AL DESPIDO.

El directivo tiene que considerar las pérdidas que le supondrá un despido a largo plazo.

Antes de llegar a despedir a alguien un directivo debe tener en cuenta las consecuencias. Un despido supondrá pérdidas y hay diferentes soluciones menos drásticas como organizar jornadas más cortas o recortar en incentivos extras. A continuación se exponen algunas ideas para no llegar a despedir a nadie.

  • Preguntar a los empleados para obtener ideas: solicitar al personal que aporte sugerencias sobre cómo reducir los costes y ser más eficaces. Incluso si lo que se está ahorrando no cumple con las expectativas, conseguir la involucración de la plantilla ayudará a aliviar la inseguridad y a promover la solidaridad.
  • Recortar los extras: congelar la contratación, omitir los bonos adicionales, los aumentos de sueldo y dejar de realizar viajes. También se puede posponer la actualización de los equipos que no son imprescindibles.
  • Ofrecer más días libres sin sueldo: El tiempo de vacaciones extra es algo que valoran muchos profesionales, incluso si no es remunerado.
  • Intercambio de trabajadores con otras oficinas: Las grandes empresas realizan esto entre sus diferentes filiales. Las compañías más pequeñas pueden elegir para ellos firmas o proveedores asociados. El beneficio es mutuo; además, se consigue retener a los empleados y supone un alivio salarial temporal.
  • Organizar semanas de trabajo más cortas: Reducir el número de horas de la jornada laboral y disminuir proporcionalmente puede ser una medida estacional durante periodos de producción baja.
  • Crear oficina virtual: puede disminuir el espacio de su local y alquilar el área despejada, mantener al personal esencial en el lugar de trabajo, mientras que el resto puede desarrollar sus tareas desde casa y que actúen así de manera remota. Se estará aprovechando la tecnología y será más sencillo llevar a cabo un control sobre todos los compañeros y establecer una comunicación continua.
  • Realizar recortes salariales o de beneficios.
  • Prescindir de personal a tiempo parcial


Fuente: http://www.expansion.com/pymes/2015/05/01/5543a44122601d65658b4579.html

FIN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS A TRABAJADORES EN PLURIACTIVIDAD.

La pluriactividad es la cotización simultánea del régimen general y el de autónomos.

Se pone fin al plazo para solicitar la devolución de cuotas de aquellas personas que en 2013 estaban en situación de pluriactividad , esto es, cotización simultánea del régimen general y del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 



Cómo acceder a la devolución de cuotas

El procedimiento a seguir es presentar a la Seguridad Social una solicitud cumplimentada del modelo TC 13/1 de ingresos indebidos. Los trabajadores que deben cumplir este proceso son los que alternan actividades como profesional por cuenta propia y por cuenta ajena, así como aquellos trabajadores por cuenta ajena que también son socios de una entidad mercantil con la que mantienen una relación laboral.

Condiciones

Los autónomos tendrán que haber cotizado una cantidad superior o igual a 11, 633, 68 euros en 2013. Con ello tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. 

La Ley de emprendedores cambia

La Ley ha estipulado que los trabajadores asalariados que se den de alta en el régimen de autónomos por primera vez puedan acceder a una bonificación en su base de cotización. 

Si son trabajadores que se dan de alta a dicho régimen pero ya han cotizado como autónomos con anterioridad, tendrán que esperar a 2015 para pedir la devolución de cuotas abonadas en 2015. 

Aún así, la cuantía de las cotizaciones que dan derecho a una devolución se cambia anualmente en función de las bases que se publican en Presupuestos Generales, y en su cálculo hay que tener en cuenta los parámetros de cada ejercicio.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/autonomos/1430311645_888279.html

DATOS DEL INFORME DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2015 EL MINISTERIO DE EMPLEO.

1 de 4 empleos nuevos dura menos de siete días y sólo el 6,7% son fijos.

El Ministerio de Empleo revela los datos relativos al primer trimestre de 2015 que permiten hacer una radiografía actual del empleo en España.

Los más contratados

Entre los meses de enero y marzo se realizaron 4.036.520 contratos entre 100 ocupaciones. Los más contratados fueron los peones del campo (541. 772 contratos), camareros (446.828 contratos) y personal de limpieza (265. 229 contratos). 

Por el contrario, los directores y gerentes de empresas de servicios (719 contratos), trabajadores cualificados de actividades agropecuarias (905) y directores de producción y operaciones (2.789), fueron los menos contratados. Esto es porque dichos puestos no fueron afectados por la crisis económica y por ello no hay ofertas de empleo ya que no se ha producido ninguna rotación.

Cuánto duran los empleos

El 24% de los empleos duraron menos de una semana. Además, casi un tercio de ellos pertenecían a la hostelería. Por otra parte, 190.329 contratos se hicieron entre 7 y 15 días, y 319.356 entre 15 días y un mes, lo que supone que casi 4 de cada 10 nuevos contratos duraron menos de un mes. Ocurre lo mismo con los contratos temporales indeterminados, mientras que sólo se hicieron 384. 811 contratos indefinidos en este periodo.

Por otra parte, la duración media del conjunto de la contratación fue de 57 días. No obstante, en actividades recreativas y artísticas, la duración media fue de 25 días. En cambio, los contratos de directores y gerentes fueron los más duraderos con una media de 194 días. Hay que destacar que el 70% de los contratos que duran menos de 7 días se hicieron bajo la modalidad de eventuales.

Dónde se contrata

La mitad de las contrataciones se hicieron en pequeñas empresas, de menos de 25 trabajadores. En grandes empresas, de más de 500 trabajadores, sólo el 9%. En relación a la edad de contratación, el 26% de los contratos fijos fue para trabajadores de menos de 30 años, y el 15% de mayores de 50 años.
Además, los asalariados de la restauración y empleados domésticos fueron los que mayor acceso tuvieron a la contratación indefinida.

La formación

El 30% de los contratados no tiene estudios o sólo primarios. El 57% del total cuenta con estudios secundarios y educación general, es decir, el 87% de los contratos durante este trimestre fue a trabajadores con poca formación académica. Tan sólo el 13% de los contratos fue a trabajadores con estudios universitarios. 

Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2015/05/04/55464e0422601d76438b457f.html

LO QUE COBRA UN AUTÓNOMO CUANDO ESTÁ DE BAJA MÉDICA.

Los trabajadores autónomos también cuentan con ayudas económicas cuando están enfermos y no pueden cumplir con la jornada laboral.

La importancia de las ayudas al trabajador por cuenta propia es alta ya que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no tienen la posibilidad de delegar sus responsabilidades a otros.



Tipos de situaciones a tener en cuenta

Aquellos que empiecen a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden encontrarse en dos supuestos por los cuales podrán recibir alguna ayuda económica.
  • La Incapacidad Temporal (IT)

Se refiere a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, el trabajador cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, des del cuarto día de incapacidad hasta el 21. 

Una vez se pase esa fecha, la persona pasa a cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Mientras se continúe de baja médica, si se sigue con la actividad tiene que pagar la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja.
  • Los Accidentes de Trabajo (AT) o Enfermedades Profesionales (EP)

El trabajador de baja cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Además, mientras esté en situación de baja médica, si sigue con la actividad, debe seguir pagando la cuota de autónomo para poder obtener tal cantidad.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/guias_pyme/1430313191_149482.html