Los trabajadores autónomos también cuentan con ayudas económicas cuando están enfermos y no pueden cumplir con la jornada laboral.
La importancia de las ayudas al trabajador por cuenta propia es alta ya que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no tienen la posibilidad de delegar sus responsabilidades a otros.
Tipos de situaciones a tener en cuenta
Aquellos que empiecen a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden encontrarse en dos supuestos por los cuales podrán recibir alguna ayuda económica.
- La Incapacidad Temporal (IT)
Se refiere a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, el trabajador cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, des del cuarto día de incapacidad hasta el 21.
Una vez se pase esa fecha, la persona pasa a cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Mientras se continúe de baja médica, si se sigue con la actividad tiene que pagar la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja.
- Los Accidentes de Trabajo (AT) o Enfermedades Profesionales (EP)
El trabajador de baja cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Además, mientras esté en situación de baja médica, si sigue con la actividad, debe seguir pagando la cuota de autónomo para poder obtener tal cantidad.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/29/guias_pyme/1430313191_149482.html
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