lunes, 18 de mayo de 2015

CÓMO NO PAGAR SEGURIDAD SOCIAL SI UN AUTÓNOMO CONTRATA A UN JOVEN.

Los trabajadores contratados han de estar dados de alta en el paro y tener menos de 30 años.

La ley prevé varias situaciones en las que los trabajadores autónomos no han de pagar seguridad social por la contratación de un profesional joven.

En concreto, la normativa contempla que estos autónomos se reduzcan de la cuota empresarial por contingencias comunes el 100% durante un año de contrato, a aquellos contratos que sean indefinidos y tanto a tiempo completo como parcial.


Para ello, los trabajadores jóvenes a contratar deberán tener como requisitos, estar inscritos en la Oficina de Empleo y tener menos de 30 años.También se establece un aumento de esta edad en el caso de que el empleado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En lo que respecta a los requisitos que han de cumplir las empresas, estas deben contar con una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores, no haber tenido un vínculo laboral anterior con el trabajador ni haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración de tal contrato, a decisiones extintivas improcedentes.

De igual modo, la empresa tampoco puede haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no impotable al empresario. En paralelo, se debe mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato dure, al menos, un año desde su celebración.

Otros requisitos para las empresas

Asimismo, no se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador así como por expiración del tiempo convenido.

Finamente, también se beneficiarán de estas ayudas las situaciones en que el empresario contrate de acuerdo al artículo 4 de la ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, cuando se trate de contratos indefinidos para personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/11/autonomos/1431348137_942897.html

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