martes, 26 de mayo de 2015

CINCO TRÁMITES A REALIZAR PARA ABRIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (SL).

A la hora de constituir una empresa hay que elegir en primer lugar el modelo de negocio que deseamos abrir. Una de las opciones que tenemos es la Sociedad Limitada. A continuación se resumen en cinco puntos.
  • Escrituras: los distintos socios que vayan a fundar la compañía deberán ejecutar la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad. Se les exigirá entre otras cosas el documento de identidad de los socios, la certificación negativa de la denominación social que reconozca que no hay otra empresa con el mismo nombre, los estatutos sociales, la acreditacion del desembolso del capital social, aunque esto no es preciso en las S.L. de formación sucesiva.

  • Circe: la fundación social de una S.L. estará compuesta por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, además de un código alfanumérico seguido de las palabras 'Sociedad Limitada Nueva Empresa'. Este código recibe el nombre de ID-CIRCE. De esta manera conseguimos que la certificación de la denominación social se consiga más rápida. Se realiza de manera telemática y se genera ese código de forma automática.

  • Número de identificación fiscal: por lo general, en el caso de las personas físicas, el número de identificación fiscal suele ser el número del DNI seguido por el código de identifiación. Esto en el caso de los españoles. Con el NIF se pretende, a efectos fiscales, identificar a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica. Se compone de nueve caracteres: una letra, una cifra de siete dígitos y un carácter de control.

  • Registros especiales: una vez que la compañía esté constituida e inscrita en el registro mercantil, será el momento de realizar la inscripción en el registro especial que le corresponda.

  • Acta notarial: con las actas notariales se pretende recoger una constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario. Es un trámite preciso para incluirlo en el Registro Mercantil Provincial a los Emprendedores de Responsabilidad Limitada. En dicha acta aparecerán los datos de la vivienda habitual aunque no se encuentra sujeta a responder por las deudas de la sociedad.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/22/pyme/1432307160_489990.html

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