martes, 19 de mayo de 2015

LO QUE SE AHORRA UNA EMPRESA AL HACER UN CONTRATO EN PRÁCTICAS.

Las empresas pueden firmar contratos en prácticas con determinados trabajadores.Cuando una empresa hace un contrato a una persona en prácticas, pueden beneficiarse de unas bonificaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.


Requisitos para los contratos en prácticas

  • Cuando el contrato se realice a una persona menor de 30 años, o menor de 35 con una discapacidad igual o superior al 33%, la empresa tendrá una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el contrato. Si además el contrato se firma con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará una bonificación del 50% adicional.
  • Si en el momento en el que se concierta el contrato en prácticas, el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales, la bonificación de las cuotas será del75% (25% adicional en los casos de Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
  • Cuando un contrato en prácticas se convierte en indefinido, sea a tiempo completo o parcial, la empresa se podrá beneficiar de una bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años, y en le caso de ser una mujer de 700 euros.

¿Quiénes pueden realizar prácticas?

Los trabajadores que pueden firmar contratos de prácticas deberán estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Además, deben tener menos de 30 años o haber terminado la formación hace menos de cinco años (siete en casos de trabajadores con discapacidad).

Cómo es un contrato en prácticas
  • Debe ser un contrato por escrito, especificando la titulación del trabajador, laduración de las prácticas y el puesto. El contrato debe ir acompañado del alta en la Seguridad Social.
  • En los casos de trabajadores con discapacidad, el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, el modelo oficial, e irá acompañado del certificado de discapacidad.
  • Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días siguientes a su concertación.

Los trabajadores a distancia deben indicar el lugar donde se realiza.

  • La duración no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años.
  • Se establece un periodo de prueba de un mes para los titulados en grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y dos para los de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • Para contratos a tiempo parcial, se debe indica el número de horas de trabajo al día, a la semana o al mes y su distribución.
  • La retribución será fijada por el convenio colectivo de prácticas, pero nunca será inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/14/pyme/1431599430_116212.html

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