lunes, 11 de mayo de 2015

QUÉ PASA CUANDO NO SE PAGA A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Existen algunos casos en que hay la posibilidad de aplazar la deuda.

Estar al día de los pagos del régimen de la Seguridad Social es sumamente importante. De lo contrario, el trabajador perdería el cobro de privilegios como la baja por enfermedad.

No pagar cuando se debe conlleva penalizaciones

El autónomo dispone de un mes para pagar una deuda y cobrar las prestaciones como la baja laboral. No obstante, hay casos en que el profesional se encuentra en una situación económica complicada y puede solicitar un aplazamiento.

Los aplazamientos de deuda con la Seguridad Social

El aplazamiento se solicita cuando no se haya abonado lo correspondiente en el plazo reglamentario pero dentro del periodo de recaudación voluntaria, o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede finalizar con un embargo de bienes.

Es una deuda formal en el momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación. Suelen ser cuotas mensuales por cotizaciones sociales o recargos sobre anteriores deudas.
  • Cómo solicitar el aplazamiento

- Se solicita en las oficinas de la Seguridad Social. Se presenta la solicitud correspondiente junto a un documento de reconocimiento de la deuda, la liquidación de la deuda inaplazable (que se paga en ese instante), y la de la deuda que se quiere posponer. 
- Se suelen aprobar las deudas no muy elevadas. A partir de los 30.000 euros se exigen garantías para saber que se va a cobrar, hipotecas, finanzas personales, etc.
- Una vez aprobada la deuda, el autónomo dispone de un máximo de cinco años para abonarla. Aún así, existe flexibilidad de tiempo, cuantía y frecuencia de pago.
- Con el aplazamiento se entregan también los cuadros de amortización en que se especificarán los plazos de amortización, la cantidad de abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. 
- Los aplazamientos siempre van con intereses fijados anualmente.

Las cuotas inaplazables

  • Las que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.
  • En los casos de la llamada “cuota obrera” donde hay empresarios con empleados a su cargo, ya que le corresponde pagar al empresario y no al autónomo.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/08/autonomos/1431089654_047596.html

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