martes, 5 de mayo de 2015

RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA NO COBRADA.

La Ley permite la recuperación del IVA que hayas liquidado una vez sepas que el cliente no te abonará la factura.

Pequeñas empresas y autónomos se enfrentan muchas veces a impagos de sus clientes, es común la posibilidad de que terceros no abonen las facturas por los servicios prestados o productos vendidos. 
Por ello, la Agencia Tributaria Española (AEAT), facilita una ley que permite la recuperación del IVA de una factura que sabemos que no vamos a cobrar.

Requisitos recuperar el IVA
  • El cliente moroso debe ser autónomo o empresa.
  • Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA.
  • El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura.
  • Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial.

Pasos para recuperar el importe
  • Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa.
  • La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente.
  • Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa.
  • La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa.

Los plazos

Es necesario cumplir con los plazos que exige la Ley. La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las grandes empresas el tiempo es de un año. 

Hay que diferenciar…

Esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA, sino para compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio que hemos ofrecido y no hemos cobrado. 

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/04/pyme/1430752434_895832.html

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