miércoles, 6 de mayo de 2015

LOS AUTÓNOMOS PUEDEN CONTRATAR A SUS HIJOS.

Existen bonificaciones para el trabajador autónomo que contrate a su hijo.

Los profesionales por cuenta propia tienen la opción de contratar a sus hijos. Aún así, se deben cumplir unos requisitos y un proceso en concreto.

Requisitos para cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Que el hijo sea menor de 30 años o, independientemente de la edad, que tenga alguna discapacidad que le impida acceder al mercado laboral.

  • Si el hijo es mayor de 30 años, tiene que rellenar una declaración en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el cual debe reflejar su contrato, categoría profesional, salario, jornada laboral y que demuestre que es económicamente independiente y vive en otra unidad familiar.


Requisitos para acceder a la prestación de desempleo

El hijo sólo tendrá acceso a dicha prestación si cotiza entre el 5,5% y el 7,7%. También deberá demostrar que es económicamente independiente y que no convive con su progenitor. Además, tendrá que demostrar que tiene la misma relación laboral con el padre que el resto de empleados mediante la presentación de horarios de trabajo, salario, nóminas debidamente expedidas, etc.


Bonificaciones

El padre autónomo se podrá bonificar si contrata bajo el Régimen General de la Seguridad Social a  un hijo menor de 30 años.
  • Si el contrato es indefinido de apoyo a emprendedores, podrá beneficiarse durante tres años de 1.000 €, 1.100 € y 1.200€, respectivamente, en las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Si se trata de un contrato de formación, se podrá bonificar el 50% de las contingencias comunes y el 100% del resto de contingencias.


En caso de no cumplir con los requisitos mencionados, se puede contratar al hijo como autónomo colaborador. El padre podrá bonificar la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, pero el autónomo colaborador deberá ser una nueva alta.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/05/05/autonomos/1430822371_431091.html


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