viernes, 21 de octubre de 2016

5 CONSEJOS PARA FACTURAR SIN ERRORES

La facturación es un trabajo que toda pequeña empresa y autónomo debe realizar de forma regular en su día a día. Para evitar errores a la hora de realizarlas podemos seguir estas  cinco claves que agilizarán el proceso.




o    Personalizar las facturas con el logo de la empresa y la identidad corporativa (información de contacto, dirección de la web, etc...). Además deberás usar un lenguaje profesional y si se opta por la facturación electrónica elige un programa que te permita diseñar tu propia plantilla de facturación.

o    Desglosar y detallar con una carta adjunta los servicios que ese están cobrando ayudan a mantener la buena relación y la comunicación con los clientes. Además evitamos errores y confusiones futuras.

o    Revisar la ortografía i la gramática para reforzar la imagen de tu empresa o marca. Este tipo de errores te ayudarán a revisar cada factura evitando así también errores en las cantidades establecidas en las facturas.

o    Es muy importante hacer un seguimiento del pago de las facturas, conocer de primera mano por que tus clientes se retrasan en los pagos y si los motivos son justificados o no para evitar que se engorden las deudas y tomar medidas en el momento adecuado.

o    El error más habitual que todos podemos cometer es el de enviar la factura a la persona equivocada. Comprueba varias veces el contacto antes de hacer click en “enviar” y así te asegurarás de realizar el envío correctamente, ya que si sin querer desvelas datos de otro cliente puedes verte envuelto en un serio problema legal.

viernes, 14 de octubre de 2016

¿LOS AUTÓNOMOS PUEDEN CONTRATAR TRABAJADORES?

La duda de si un autónomo puede o no realizar contratos para ampliar su negocio y sus posibilidades de trabajo es algo que todos no hemos planteado alguna vez. La respuesta es sí, los autónomos sí que pueden contratar a otras personas aunque los trámites  burocráticos necesarios para dicha  contratación puede que te resulten un poco compleja.


¿Qué tengo que hacer para contratar un empleado?

Para contratar empleados en primer lugar los autónomos deben inscribirse como empresarios en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6. Realizando este trámite recibiremos el Código de Cuenta de Cotización (CCC). Para solicitar las siguientes CCC se deberá rellenar el TA.7. El código (CCC) es el número con el que se harán frente a todas las obligaciones (impuestos y cotizaciones) por parte del trabajador autónomo.

Los modelos (CCC) se presentan en la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañados del documento original y copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Seguidamente debemos dar de alta al trabajador o, dicho de otra manera, afiliar al trabajador a la Seguridad social. Si es la primera vez que el futuro empleado trabaja, deberá solicitar el numero de afiliación a la Seguridad Social a través del Modelo TA1. En caso de que ya cuente con el número lo daremos de alta en la Seguridad Social con el Modelo Ta.2/S. Finalmente firmaremos el contrato y lo enviaremos al Servicio Estatal de Empleo en un plazo máximo de 10 días.

Si la persona que queremos contratar en nuestra empresa es un familiar directo, la contratación resulta bastante más fácil. Gracias a la figura del autónomo colaborador no hace falta firmar ninguna relación contractual. La persona simplemente tendrá que darse de alta en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.052º/1.


viernes, 7 de octubre de 2016

ASÍ SE CALCULARÁN LOS NUEVOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES CON LA NUEVA REFORMA APROBADA POR EL GOBIERNO

El pasado viernes 30 de septiembre, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros una reforma que afecta al Impuesto de Sociedades. Esta reforma modifica los pagos fraccionados que las empresas deben aplicar.  La finalidad del gobierno es incrementar la recaudación en al menos 8.000 millones de euros.



El 30 de setiembre se publicó el Real Decreto Ley 2/2016 que modifica el régimen legal de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. En este decreto se introducen medidas tributarias para reducir el déficit público modificando el pago de los para los periodos improvistos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Además se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades. Esta disposición  introduce las nuevas normas en el régimen legal de los pagos efectuados de forma fraccionada y se aplica a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea superior a 10 millones de euros.

La nueva reforma aumenta el tipo mínimo del pago fraccionado del 12%, cifra en la que se situaba actualmente, al  23% y estará en vigor el año 2017 con opción de ampliarlo hasta 2018 en función de la evolución que tenga el déficit en este período.

El resto de contribuyentes seguirán aplicando 17% de la base corrida.


viernes, 30 de septiembre de 2016

¿ES POSIBLE DEDUCIR LOS GASTOS DEL VEHÍCULO COMO AUTÓNOMO?

Si eres autónomo y utilizas tu vehículo habitualmente para trabajar puedes desgravar tanto la compra como el mantenimiento del vehículo siempre y cuando justifiques cada gasto con facturas y dichas facturas estén registradas como apuntes en la contabilidad de tu empresa o negocio. Es muy importante, por tanto, que exista una vinculación del vehículo con las actividades de la empresa para que la Agencia Tributaria nos permita deducir los gastos derivados del uso de este medio de transporte. Los gastos derivados del uso de un vehículo son deducibles en el IRPF y en el IVA

Deducción IVA IRPF coche autonomo


Los requisitos que se exigen para poder hacerlo, sin embargo, son distintos para cada una de las opciones: 

IVA 

Por lo que se refiere al IVA de la compra de un vehículo y a los gastos asociados, la deducción es del 100% para los autónomos que se dedican a actividades de transporte, como por ejemplo camioneros, taxistas, repartidores o finalmente, profesores de autoescuelas. Hablamos pues, de vehículos mixtos que se usan en transporte tanto de mercancías como de viajeros. Se incluyen también todos los vehículos cuya función es la de formar a los conductores, los turismos que son utilizados por agentes o representantes comerciales en desplazamientos y finalmente, los usados en servicios derivados de la vigilancia y la seguridad. Para el resto de autónomos la deducción del IVA es del 50%. 

IRPF 

Por otro lado, y por lo que se refiere al IRPF, los gastos deducibles son del 100% en los mismos casos que leíamos anteriormente en referencia al IVA. Para poder deducir dichos gastos se debe demostrar que los costes que han sido declarados están directamente ligados al trabajo o actividad económica del autónomo. En caso de que no quede justificada la relación entre el trabajo y los gastos, la Agencia Tributaria es la encargada de decidir si los gastos son deducibles o si por el contrario no lo son. A diferencia del IVA, en el caso del IRPF, solo son deducibles los gastos en los trabajos desarrollados exclusivamente en alguno de los sectores que se dedican a actividades de transporte. 

miércoles, 17 de agosto de 2016

INSTAGRAM PARA EMPRESAS

Twitter y Facebook, las dos redes sociales más utilizadas por las empresas por excelencia, se ven cada vez más amenazadas por las nuevas plataformas como Instragram, que permite publicar fotografía y vídeo en un mismo formato; y ahora, permite publicar fotografías temporales en un timeline de 24h, utilizando la misma metodología que Snapchat

Además, con más de 200.000 anunciantes en Instagram, las empresas buscan formas de destacar ante sus clientes, saber si el contenido que suben a la plataforma funciona y conseguir sus objetivos de negocio en el móvil. 

Es por ello, que la red social acaba de lanzar perfiles de empresa, que permiten conocer datos sobre el funcionamiento del contenido en la plataforma e incorporar la posibilidad de promocionar publicaciones en los perfiles de empresas en España.


A continuación, detallamos las nuevas herramientas que se incorporan:


Perfiles de empresa: los perfiles de empresa permiten indicar a la comunidad de Instagram que se trata de un negocio y al mismo tiempo ofrece a los clientes con un botón de “contacto” para conectar con la empresa en Instagram.


Insights (Datos): los Insights proporcionan una herramienta móvil sencilla para que las empresas vean qué tal funciona el contenido que suben a Instagram. Los datos ofrecen información sobre la gente que interacciona con la empresa en un formato visual y fácil de entender.


Promocionar: con las nuevas herramientas se incluye la capacidad de promocionar contenido. De este modo las empresas podrán alcanzar sus objetivos de negocio haciendo uso de creatividad que tenga impacto en la comunidad de Instagram, promocionar una publicación que esté funcionando muy bien como anuncio para llegar a nuevos clientes gracias a las capacidades de segmentación y medición de Facebook.


Puedes visitar el post de Instagram en su blog sobre el lanzamiento de estas nuevas herramientas, aunque está escrito en inglés. Si no eres experto en la lengua, necesitarás la ayuda de un traductor. Pincha aquí para poder traducir el texto. 


lunes, 8 de agosto de 2016

AUTÓNOMO, ¿CUÁNTAS HORAS MÁS TRABAJAS QUE UN ASALARIADO?

Si eres autónomo, debes saber que las estadísticas dicen que trabajas ocho horas más a la semana que los asalariados, o así lo confirman los datos de la última EPA analizados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).  El número de horas efectivas que dedican al trabajo los autónomos se sitúa en el segundo trimestre en 42,7 a la semana frente a los 34,4 de los asalariados.

Pero no te asustes, porque estos datos varían mucho de un sector a otro; incluso, puede variar en función del género, ya que la media en el sector masculino se sitúa en las 44,3 horas semanales o en sectores como la hostelería aumenta hasta las 53 horas a la semana. A esto hay que añadir otras tareas asociadas a su negocio que implican dedicación indirecta.

De hecho, son en estas tareas asociadas a su negocio donde pueden invertir hasta 6 horas más, con jornadas que pueden alcanzar las 15 horas diarias casi sin darse cuenta. Por otro lado, el desgaste que sufren  estos trabajadores puede resultar mayor que un asalariado con un puesto de trabajo más físico. 


Estos datos han ido aumentando desde 2012 y ponen de manifiesto, según la UPTA, las duras condiciones de trabajo que tienen que afrontar los trabajadores por cuenta propia. Estos horarios infinitos hacen que muchos de los trabajadores que han optado por hacerse autónomos abandonen a la mínima oportunidad que tienen de apostar por ser asalariados.



Si a esto le sumaos la imposibilidad de tomarse vacaciones que sufren muchos de ellos sin duda su día a día va creando un desgaste que va minando su capacidad de trabajo, concentración y productividad, y en muchas ocasiones su ánimo o su propia autoestima al ver el resultado final de los ingresos de dicho esfuerzo.



lunes, 1 de agosto de 2016

CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA DE MANERA EXITOSA


Las Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) son la base de la economía española. En España, existen más de 3.110.000 pymes que representan el 99,9% del total de compañías, según los datos que recoge el informe “El Retrato de las Pymes 2015” que realiza la Subdirección General de Apoyo a la Pyme, órgano dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

La Sociedad Limita (S.L.) es la entidad jurídica más común para crear una pyme. Por lo tanto, fueron muchos quienes decidieron emprender un mismo camino. Pero,  ¿cuáles son los pasos a seguir para crear una S.L? Desde Wonder Legal exponen cuáles son los pasos más importantes a seguir para desarrollar una S.L. de manera exitosa.




1. Registro de nombre

Se debe registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil. En este sentido, debe ser único y no coincidir con otro ya existente. Por lo que se ha de solicitar el certificado negativo de denominación social.


2. Crear una cuenta bancaria

El empresario debe dirigirse a su banco para crear una cuenta a nombre de la empresa, paso necesario porque en ella se tiene que ingresar el capital mínimo inicia para ponerla en marca: 3.000.006 euros. 


3. Fijar normas 

Es el momento de redactar el conjunto de normas que regirán el funcionamiento de la sociedad, sus estatutos sociales. Estos deberán incorporar la información necesaria de la empresa, entre la que destacan su denominación, objeto y capital social.


4. Hacer la escritura pública  de la constitución de la empresa

El notario será el encargado de realizar la escritura pública. Él te exigirá la aportación de una serie de documentos, como los estatutos sociales, el certificado negativo de denominación social, la certificación bancaria de la aportación al capital social, el DNI de los socios fundadores de la sociedad y la declaración de inversiones exteriores.


5. Obtener el número de identificación fiscal provisional

Con la firma de la escritura, se debe acudir a Hacienda para solicitar el número de identificación fiscal provisional de la empresa. El mismo tendrá una validez de seis meses desde su obtención. Para solicitarlo se necesita presentar el modelo 036, el DNI del firmante y una fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.


6. La S.L. debe incorporarse en el IAE

Por último, se ha de dar la sociedad limitada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si la empresa tiene una facturación superior al millón de euros; en el IVA y en el registro mercantil de la provincia donde se encuentre situada la sociedad limitada.