martes, 30 de agosto de 2011

El plan de riesgos de los autónomos afectados por la normativa de coordinación de actividades empresariales

No tienen la necesidad de realizar un plan de riesgos los autónomos sin trabajadores a su cargo, ahora bien, pueden verse comprometidos si les afecta la coordinación de actividades empresariales y por lo tanto, tienen que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran. Para la coordinación de actividades empresariales es necesario el intercambio de comunicación e información, la celebración de reuniones periódicas y la impartición de instrucciones.
Consecuentemente, se puede incurrir en graves o muy graves según sean los casos. Como, por ejemplo, si no se adoptan medidas necesarias para la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y cuando el empresario titular del centro de trabajo no adopta las medidas de la normativa de PRL necesarias para que las otras personas puedan desarrollar su actividad sin riesgos. La infracción muy grave se produce cuando ni empresarios ni trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad en un mismo centro de trabajo adoptan las medidas de cooperación y coordinación para la protección de riesgos laborales, cuando sean actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

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