FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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Estos días son constantes los diferentes artículos que se publican en
prensa en relación a diferentes aspectos del presente proyecto de Real Decreto.
Algunos temas tienen puntos de vista radicalmente opuestos como serían las
propuestas de alta médica formuladas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en los procesos derivados de
contingencias comunes, no obstante otros
parecen mucho más pacíficos, como son las declaraciones médicas de baja y de
confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal derivados de
contingencias comunes y profesionales.
En aras a la cooperación y coordinación entre todas las Entidades se ha
confeccionado una tabla de duraciones estándar por patologías para tener en
cuenta al trabajador y no efectuarle control alguno hasta que dicha duración
estándar se haya superado. Se tiene en cuenta no sólo la patología del
trabajador, sino también la edad y su ocupación, pretendiendo así dotar al
facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis
de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la
materia, que le oriente en su decisión.
Según expone la exposición de motivos el conocimiento del código nacional
de ocupación a través de los partes médicos de incapacidad temporal que
transmiten los Servicios públicos de Salud supondrá un avance en el
conocimiento del comportamiento de esta prestación económica, que permitirá la
comparación de datos a nivel internacional.
Lo que es más importante es que se modifica el modelo actual dando la
oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que
hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como
actualmente, a que semanalmente deba de expedir un parte médico de confirmación
de la baja. Se regula una nueva forma de expedición de los partes médicos de
baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la
constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad
para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición
de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer
los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social.
Establece unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de
confirmación de la baja, el cual, sin perjuicio de corresponder al criterio
médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración
del proceso, facilitando al mismo unos plazos orientativos que se basan en el
diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se
materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos
y su incidencia en las actividades laborales.
Procesos de duración estimada
inferior a 5 días naturales
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Procesos de duración estimada
entre 5 y 30 días naturales
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Procesos de duración estimada
entre 31 y 60 días naturales
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Procesos de duración estimada de
61 o más días naturales
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Alta
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Parte de baja y alta en el mismo acto médico
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Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha
recuperado su capacidad laboral.
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Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha
recuperado su capacidad laboral.
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Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha
recuperado su capacidad laboral.
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1ª revisión médica prevista
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Trabajador puede solicitar en el plazo mencionado
reconocimiento y facultativo emitir parte confirmación
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En el parte baja se consignará la fecha. No puede
exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
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En el parte de baja se consignará la fecha. No puede
exceder en más de 7 días naturales a la baja inicial
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En el parte de baja se consignará la fecha. No puede
exceder en más de 14 días naturales a la baja inicial.
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Sucesivos partes de confirmación
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No pueden superar, cuando sean necesarios, una
diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
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No pueden superar, cuando sean necesarios, una
diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
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No pueden superar, cuando sean necesarios, una
diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
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(Borrador proyecto 14 enero 2014)