jueves, 19 de junio de 2014

Proyecto Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal, en los primeros 365 días de su duración (I)



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
Estos días son constantes los diferentes artículos que se publican en prensa en relación a diferentes aspectos del presente proyecto de Real Decreto. Algunos temas tienen puntos de vista radicalmente opuestos como serían las propuestas de alta médica formuladas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en los procesos derivados de contingencias comunes, no obstante  otros parecen mucho más pacíficos, como son las declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes y profesionales.

En aras a la cooperación y coordinación entre todas las Entidades se ha confeccionado una tabla de duraciones estándar por patologías para tener en cuenta al trabajador y no efectuarle control alguno hasta que dicha duración estándar se haya superado. Se tiene en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también la edad y su ocupación, pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia, que le oriente en su decisión.

Según expone la exposición de motivos el conocimiento del código nacional de ocupación a través de los partes médicos de incapacidad temporal que transmiten los Servicios públicos de Salud supondrá un avance en el conocimiento del comportamiento de esta prestación económica, que permitirá la comparación de datos a nivel internacional.

Lo que es más importante es que se modifica el modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actualmente, a que semanalmente deba de expedir un parte médico de confirmación de la baja. Se regula una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social.

Establece unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, el cual, sin perjuicio de corresponder al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitando al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.



Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales
Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales
Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales
Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales
Alta
Parte de baja y alta en el mismo acto médico
Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
1ª revisión médica prevista
Trabajador puede solicitar en el plazo mencionado reconocimiento y facultativo emitir parte confirmación
En el parte baja se consignará la fecha. No puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
En el parte de baja se consignará la fecha. No puede exceder en más de 7 días naturales a la baja inicial
En el parte de baja se consignará la fecha. No puede exceder en más de 14 días naturales a la baja inicial.
Sucesivos partes de confirmación
*
No pueden superar, cuando sean necesarios, una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
No pueden superar, cuando sean necesarios, una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
No pueden superar, cuando sean necesarios, una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

(Borrador proyecto 14 enero 2014)

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