Tessa Cabré Serrano. Área Secretaría General y Asesoría Jurídica. Activa Mutua. |
Todo
empresario, a lo largo de su vida profesional, formaliza un sinfín de
transacciones o contratos comerciales con la finalidad de que su negocio tenga
éxito.
En muchas ocasiones dichas contrataciones no han llegado a buen término
debido a un incumplimiento parcial del contrato por algunas de las partes y el
empresario contratante, decepcionado y sin que se haya cumplido la finalidad de
la transacción, no ha podido resolver anticipadamente el contrato y recibir una
indemnización.
Se
vislumbra un cambio de tendencia tras la nueva sentencia del Tribunal
Supremo 638/2013 de 18 de noviembre en la que se sientan las directrices a
seguir con relación a los casos en que el incumplimiento de un
contrato debe considerarse como esencial y determinante de la resolución del
contrato.
Según la sentencia, debemos dejar atrás la visión tradicional de lo que se consideraba como incumplimiento esencial del contrato en el que sólo cabía resolución del contrato por incumplimiento contractual si la ejecución de la prestación debida no se ejecutaba o se ejecutaba de forma defectuosa. Es decir, se requería de un incumplimiento de carácter grave del contrato, un incumplimiento de las prestaciones principales del contrato.
La Sentencia
del Tribunal Supremo sienta una visión moderna sobre la resolución contractual en
base a los siguientes parámetros:
· Para interpretar un contrato, debemos basarnos en la
normativa contractual internacional: Principios UNIDROIT, Principios de
derecho europeo de contratos, Convención de Viena, INCOTERMS,...
· Cabe resolución del contrato por incumplimiento
esencial contractual si el acreedor de la prestación no queda satisfecho,
valorando si la actividad realizada por el contratista le ha privado
sustancialmente de recibir los resultados y derechos esperados por la
naturaleza y características del contrato.
· Se permite la resolución del contrato si se
incumplen prestaciones accesorias o complementarias pero que son determinantes
para el cumplimiento del fin del contrato celebrado y que dicho fin sea conocido
por ambas partes.
· Debe analizarse en cada supuesto de hecho si existe
o no este incumplimiento esencial atendiendo a la finalidad última de la
contratación.
Recomendaciones
a incluir en los contratos para reducir la litigiosidad:
Vista la jurisprudencia del Tribunal Supremo y para reducir la
litigiosidad en las transacciones comerciales, se recomienda:
· Especificar en el contrato de forma clara cuál es la
finalidad última de la contratación; cuál es la intención de las partes
en el momento de formalizar el contrato, mediante una exposición de motivos o señalando
lo que se pretende conseguir en virtud del contrato.
· Tener presentes los Principios de derecho mercantil
internacional, como los Principios UNIDROIT, en el momento de formalizar un
contrato, puesto serán los principios en los que los probablemente los jueces
se inspirarán para resolver dudas interpretativas sobre la contratación.
La aplicación de esta visión moderna no será puntual y aislada, puesto
que Tribunales nacionales de otros países ya utilizan los principios de derecho
mercantil internacional para resolver dudas interpretativas de contratos que se
rigen por su normativa nacional.
Es por ello que las empresas deben tener una visión global de su
negocio, no sólo a nivel comercial sino también jurídico, para conocer
exactamente sus posibles responsabilidades contractuales y actuar
eficientemente en consecuencia.
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