miércoles, 11 de junio de 2014

Visión moderna sobre la contratación: el Tribunal Supremo se inspira en la legislación comercial internacional



Tessa Cabré Serrano. Área Secretaría General y Asesoría Jurídica. Activa Mutua.

Todo empresario, a lo largo de su vida profesional, formaliza un sinfín de transacciones o contratos comerciales con la finalidad de que su negocio tenga éxito.

En muchas ocasiones dichas contrataciones no han llegado a buen término debido a un incumplimiento parcial del contrato por algunas de las partes y el empresario contratante, decepcionado y sin que se haya cumplido la finalidad de la transacción, no ha podido resolver anticipadamente el contrato y recibir una indemnización.

Se vislumbra un cambio de tendencia tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo 638/2013 de 18 de noviembre en la que se sientan las directrices a seguir con relación a los casos en que el incumplimiento de un contrato debe considerarse como esencial y determinante de la resolución del contrato. 
 
Según la sentencia, debemos dejar atrás la visión tradicional de lo que se consideraba como incumplimiento esencial del contrato en el que sólo cabía resolución del contrato por incumplimiento contractual si la ejecución de la prestación debida no se ejecutaba o se ejecutaba de forma defectuosa. Es decir, se requería de un incumplimiento de carácter grave del contrato, un incumplimiento de las prestaciones principales del contrato.

La Sentencia del Tribunal Supremo sienta una visión moderna sobre la resolución contractual en base a los siguientes parámetros:

·      Para interpretar un contrato, debemos basarnos en la normativa contractual internacional: Principios UNIDROIT, Principios de derecho europeo de contratos, Convención de Viena, INCOTERMS,...
·   Cabe resolución del contrato por incumplimiento esencial contractual si el acreedor de la prestación no queda satisfecho, valorando si la actividad realizada por el contratista le ha privado sustancialmente de recibir los resultados y derechos esperados por la naturaleza y características del contrato.
·     Se permite la resolución del contrato si se incumplen prestaciones accesorias o complementarias pero que son determinantes para el cumplimiento del fin del contrato celebrado y que dicho fin sea conocido por ambas partes.
·     Debe analizarse en cada supuesto de hecho si existe o no este incumplimiento esencial atendiendo a la finalidad última de la contratación.


Recomendaciones a incluir en los contratos para reducir la litigiosidad:

Vista la jurisprudencia del Tribunal Supremo y para reducir la litigiosidad en las transacciones comerciales, se recomienda:

·   Especificar en el contrato de forma clara cuál es la finalidad última de la contratación; cuál es la intención de las partes en el momento de formalizar el contrato, mediante una exposición de motivos o señalando lo que se pretende conseguir en virtud del contrato.
·    Tener presentes los Principios de derecho mercantil internacional, como los Principios UNIDROIT, en el momento de formalizar un contrato, puesto serán los principios en los que los probablemente los jueces se inspirarán para resolver dudas interpretativas sobre la contratación. 


La aplicación de esta visión moderna no será puntual y aislada, puesto que Tribunales nacionales de otros países ya utilizan los principios de derecho mercantil internacional para resolver dudas interpretativas de contratos que se rigen por su normativa nacional.

Es por ello que las empresas deben tener una visión global de su negocio, no sólo a nivel comercial sino también jurídico, para conocer exactamente sus posibles responsabilidades contractuales y actuar eficientemente en consecuencia.

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