martes, 18 de enero de 2011

SI SU TRABAJO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO, ESTÁ CONSIDERADO COMO RIESGO ESPECIAL, SEGÚN ANEXO II DEL RD 1627/1997, ¿SE PUEDE O DEBE SOLICITAR QUE ACREDITE UNA FORMACIÓN MÍNIMA DE NIVEL BÁSICO (50H) COMO RECURSO PREVENTIVO?

Según la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su sección de preguntas frecuentes la respuesta sería que  la disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, que regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.b del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmenteante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, la Inspección de Trabajo considera que la presencia de recursos preventivos vienen referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

lunes, 17 de enero de 2011

LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011: COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (III)

Otros:

  1. Trabajadores con 50 o más años cumplidos a 01/01/2011:
    1. La base de cotización estará comprendida entre 916.50 y 1682.70 euros mensuales.
    2. Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años de edad, la elección de bases estará entre los 850.20 y 1682.70 euros mensuales.
    3. En caso de el trabajador con anterioridad a los 50 años hubiera cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años se regirán por las siguientes reglas:
      1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1665.90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850.20 y 1682.70 euros mensuales.
      2. Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1665.90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base coprendida entre 850.20 y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
  2. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante:
    1. Si perciben ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    2. Si se acredita que la venta ambulante se lleva a caboen mercados tradicionales o "mercadillos", con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima o una base equivalente al 55% de esta última.
    3. Los que ya estaban incluidos dentro del RETA con anterioridad al 31/12/2010 por aplicación de los establecido en el artículo 120.4.8 de la Ley 2/2008, tendrán derecho durante el 2011 a una reducción del 50 de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a la reducción los que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos con anterioridad a partir del 1/01/2009.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

¿SE PUEDE O DEBE SOLICITAR LA APTITUD MÉDICA A UN TRABAJADOR AUTÓNOMO?

Según la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la sección de Preguntas Frecuentes, la respuesta sería que el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideran que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo invididualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Si deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

PRESTACIÓN CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Hechos causantes a partir de 01/01/2011
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Concepto

Es aquella situación en la que los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
Tiempo
Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Acreditación / Extinción
-          Informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
-          Cuando el menor cumpla 18 años o cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Requisitos
·         El beneficiario debe reducir la jornada de trabajo, al menos en un 50%
·         Debe cumplir idénticos requisitos que la maternidad contributiva: estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
Prestación
Subsidio equivalente al 100% de la BRD de la IT por Contingencias Profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Órgano gestor / Pago
MATEPSS o Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura.





































FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

jueves, 13 de enero de 2011

LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011: COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (II)

Seguimos:

  1. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781,4782,4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.
          Los dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización  durante el año 2011 la establecida con carácter general o una base equivalente al 55% de esta última.

    2.-  Tipo cotización:

              a.- Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT: el tipo será el 26,5%.
              b.- Si el interesado está acogido al sistema de protección por cese actividad: 29,30%.
              c.- 29,80 % resto.

          Si no se tiene cubierta la protección cubierta por contingencias profesionales efecturarán una     cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

    3.-  Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el 2011, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales como las del trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen especial, por cuantía igual o superior a 10969,42 euros tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones supere la mencionada cuantía, con el tope  del 50% de las cuotas ingresadas en Régimen Especial, en razón de su cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se realizará a instancia  del interesado que la debe formular en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 12 de enero de 2011

LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011: COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (I)

A tener presente:
  1. Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.// Base mínima: 850,20  euros mensuales.
  2. Los autónomos que a partir de 1/01/2011 tengan:
    1. Edad inferior a 48 años: Podrán elegir entre la base máxima y mínima del apartado anterior.
    2. Edad entre 48 ó 49 años y base igual o superior a 1.665,90 euros: podrán efectuar igual elección.
    3. Edad entre 48 ó 49 años y base inferior a 1.665,90 euros:
      1. No podrán elegir base cuantía superior a 1682.70 euros.
      2. Salvo ejerciten opción antes del 30/06/2011, efectos 1/07/2011.
      3. Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el régimen con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  3. Los porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la tarifa de primas DA 4ª Ley 42/2006 en redacción DF Octava Ley 26/2009 (sin novedades).
  4. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un nº de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización del Régimen General.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

lunes, 10 de enero de 2011

LINEAS ICO 2011: PRINCIPALES NOVEDADES

Entre las principales novedades destacan:
  1. Homogenización y ampliación de los plazos de amortización, hasta 20 años para Inversión y hasta 7 años para Liquidez.
  2. Incremento hasta 30.000 euros  el importe para la financiación de vehículo.
  3. Se podrán financiar activos de segunda mano.
  4. Se podrán financiar la adquisición de empresas.
  5. Se puede financiar el IVA.
  6. La linea ICO Inversión Sostenible e ICO Internacionalización cuentan con una bonificación del 0.35% del tipo de interés, para los primeros millones de financiación, con el fin de potenciar las inversiones de las empresas españolas.
Las líneas ICO tienen como principal objetivo que los trabajadores autónomos y las empresas cuenten con un marco de financiación adecuado que les permita acometer sus proyectos de inversión y atender sus necesidades financieras y de liquidez.

Para consultar:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.