lunes, 17 de enero de 2011

¿SE PUEDE O DEBE SOLICITAR LA APTITUD MÉDICA A UN TRABAJADOR AUTÓNOMO?

Según la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la sección de Preguntas Frecuentes, la respuesta sería que el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideran que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo invididualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Si deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

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