miércoles, 26 de enero de 2011

¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA ACCIÓN PROTECTORA POR CESE DE ACTIVIDAD?

Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 32/2010 sería:

  1. La prestación económica por cese de actividad total (temporal o definitivo).
  2. El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente.
    1. A partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
    2. En ningún caso la base de cotización puede ser inferior a la mínima o base única de cotización prevista para dada régimen.
    3. Si la situación legal del cese de actividad es la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) determinante del cse temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma, se deberá estar a:
      1. Se les suspenderá la obligación de cotización durante el período de seis meses.
      2. Se les considerará este período como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
      3. Su situación será considerada como de asimilada al alta.
      4. Como base de cotización se tomará en consideración el promedio de las seis bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
  3. Medidas de formación , orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores beneficiarios del nuevo sistema.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

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