Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 32/2010 sería:
- La prestación económica por cese de actividad total (temporal o definitivo).
- El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente.
- A partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
- En ningún caso la base de cotización puede ser inferior a la mínima o base única de cotización prevista para dada régimen.
- Si la situación legal del cese de actividad es la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) determinante del cse temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma, se deberá estar a:
- Se les suspenderá la obligación de cotización durante el período de seis meses.
- Se les considerará este período como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
- Su situación será considerada como de asimilada al alta.
- Como base de cotización se tomará en consideración el promedio de las seis bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
- Medidas de formación , orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores beneficiarios del nuevo sistema.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.
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