martes, 18 de enero de 2011

SI SU TRABAJO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO, ESTÁ CONSIDERADO COMO RIESGO ESPECIAL, SEGÚN ANEXO II DEL RD 1627/1997, ¿SE PUEDE O DEBE SOLICITAR QUE ACREDITE UNA FORMACIÓN MÍNIMA DE NIVEL BÁSICO (50H) COMO RECURSO PREVENTIVO?

Según la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su sección de preguntas frecuentes la respuesta sería que  la disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, que regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.b del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmenteante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, la Inspección de Trabajo considera que la presencia de recursos preventivos vienen referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

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