miércoles, 19 de enero de 2011

¿PUEDE O DEBE SOLICITAR UN TRABAJADOR AUTÓNOMO, LA CONTRATACIÓN CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO?

La respuesta será afirmativa en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.

Según la Inspección de Trabajo es preciso efectuar dos precisiones:

  1. Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
  2. Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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