lunes, 24 de enero de 2011

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA TENER DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?

Según el artículo 4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos:

  1. Estar afiliado, en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
  3. Otras exigencias:
    1. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
    2. Subscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231  de la LGSS.
    3. Acreditar la activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido. Tema que conllevará literatura los próximos días.
  5. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  6. El trabajador autónomo con trabajadores a su cargo deberá cumplir con lo regulado en la legislación laboral (garantías, obligaciones y procecimientos regulados) de forma previa al cese de actividad.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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