Según el artículo 4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos:
- Estar afiliado, en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
- Otras exigencias:
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Subscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de la LGSS.
- Acreditar la activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido. Tema que conllevará literatura los próximos días.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- El trabajador autónomo con trabajadores a su cargo deberá cumplir con lo regulado en la legislación laboral (garantías, obligaciones y procecimientos regulados) de forma previa al cese de actividad.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
No hay comentarios:
Publicar un comentario