miércoles, 12 de enero de 2011

LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011: COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (I)

A tener presente:
  1. Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.// Base mínima: 850,20  euros mensuales.
  2. Los autónomos que a partir de 1/01/2011 tengan:
    1. Edad inferior a 48 años: Podrán elegir entre la base máxima y mínima del apartado anterior.
    2. Edad entre 48 ó 49 años y base igual o superior a 1.665,90 euros: podrán efectuar igual elección.
    3. Edad entre 48 ó 49 años y base inferior a 1.665,90 euros:
      1. No podrán elegir base cuantía superior a 1682.70 euros.
      2. Salvo ejerciten opción antes del 30/06/2011, efectos 1/07/2011.
      3. Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el régimen con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  3. Los porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la tarifa de primas DA 4ª Ley 42/2006 en redacción DF Octava Ley 26/2009 (sin novedades).
  4. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un nº de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización del Régimen General.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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