miércoles, 26 de enero de 2011

OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE DOMICILIACIÓN BANCARIA PARA EL PAGO DE LOS VENCIMIENTOS DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 15 de enero de 2011 se publico en el BOE la Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

Se dispone la obligatoriedad para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria para los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011. Los aplazamientos concedidos con anterioridad a la citada fecha podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos pendientes, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.


P.D. Permitan una licencia....no soy  ni pro ni anti Obama pero hay que  saber reconocer un buen discurso ( Discurso del Presidente Obama en ceremonia en memoria de las víctimas del tiroteo en TUCSON , Arizona):



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

1 comentario:

  1. Gracias por la información de las domiciliación, pero sobre todo por el enlace al Pedazo de Lección Moral de Mister Obama

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