lunes, 17 de enero de 2011

PRESTACIÓN CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Hechos causantes a partir de 01/01/2011
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Concepto

Es aquella situación en la que los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
Tiempo
Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Acreditación / Extinción
-          Informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
-          Cuando el menor cumpla 18 años o cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Requisitos
·         El beneficiario debe reducir la jornada de trabajo, al menos en un 50%
·         Debe cumplir idénticos requisitos que la maternidad contributiva: estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
Prestación
Subsidio equivalente al 100% de la BRD de la IT por Contingencias Profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Órgano gestor / Pago
MATEPSS o Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura.





































FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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