miércoles, 29 de febrero de 2012

Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

Primero de todo hay que cumplimentar un formulario con los datos personales y la actividad profesional que va a ser desempeñada. La fecha de alta que asignará la Seguridad Social será la misma que la del cuestionario 037 presentado en la Agencia Tributaria y del que es obligatorio presentar una copia.
A la hora de asignar la fecha en la que se decide comenzar la actividad, hay que tener en cuenta que la cuota de autónomos no se prorratea. Eso significa que es lo mismo darse de alta tanto a principios como a finales de mes. Tambiém hay que sopesar el hecho de si interesa contratar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y si queremos cotizar para el cese de actividad. Todo esto incrementará el importe mensual a pagar.
Lo más cómodo es domiciliar las cuotas consignando una cuenta bancaria en el impreso de alta.
La Administración tramita el cargo el último día del mes. Si no se opta por esta modalidad, hay que personarse cada mes en las oficinas de la Seguridad Social y allí recoger el boletín de autónomos que como si de una factura se tratara puede llevarse al banco o pagarlo allí en metálico.
La cuota a abonar es única, independientemente del número de actividades que se vayan a realizar, siendo el mínimo 254,21 euros al mes. Si ya se está de alta en el RETA y se quiere empezar un nuevo negocio, tan solo se requiere informar a la Seguridad Social (y a Hacienda previamente) de ese hecho.
La condición de trabajador por cuenta propia es compatible con la de trabajador asalariado. En determinadas condiciones, se daría una situación conocida como pluriactividad y que supone que cotizando a la vez por ambos regímenes, puede optarse a que la Seguridad Social devuelva parte de las cuotas pagadas.

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