La acción protectora obligatoria se amplía. |
(Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo).
La
disposición adicional quincuagésima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social señala que con efectos de 1
de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora
obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad
Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos
a partir de la indicada fecha.
Esta protección obligatoria frente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá
desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de
cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema
intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público,
que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con
anterioridad al 1.1.2013, con la autorización de la Seguridad Social para
colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.
Esta disposición se añadió a través de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social. Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 ha aplazado por un año la entrada en
vigor de la misma.
Con vocación de futuro, puesto que la
cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, que incluye la
protección por cese de actividad de los autónomos (disposición adicional 58ª
LGSS) ha quedado aplazada hasta el 1 de enero de 2014 (disposición transitoria
7ª LPGE para 2013) se establece a través del artículo 6 del Real Decreto-ley
4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, que para los trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años la obligatoriedad se convierta en opción,
pudiendo, por tanto, acogerse o no a la misma. Se añade un tercer párrafo a la
disposición adicional 58ª LGSS.
FERRAN PELLISÉ
GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica
de prestaciones.
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