miércoles, 27 de noviembre de 2013

El IVA de caja, con tope hasta el 31 de diciembre, contiene letra pequeña

Podrían estar produciéndose discriminaciones.
El IVA de caja ha estado considerada como una de las medidas estrella de la lucida Ley de Emprendedores, que por cierto, quien quiera acogerse tiene de tiempo hasta el próximo 31 de diciembre. Recuérdese que esta iniciativa posibilita a las empresas y autónomos con menos de dos millones de euros de facturación anual no tener que abonar el IVA de las facturas hasta que éstas no hayan sido cobradas como máximo hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. A cambio, tampoco podrán deducirse el IVA de las facturas que adeuden a sus proveedores.
Desde varias asociaciones y colectivos de autónomos, aparte de solicitar infructuosamente el retraso del plazo hasta el 31 de marzo para dotar a las pymes de un mayor margen para adaptarse al cambio, se advierte que independientemente de que quien se haya acogido al IVA de caja tampoco podrá deducírselo de éstas hasta que no procedan a su abono. Desde Expansión e Infoautónomos se advierte que son muchas las pymes que están recibiendo presiones de grandes empresas acostumbradas a pagar en plazos superiores a los 200 días en algunos casos, para que no se acojan a este nuevo régimen. De hacerlo, las pequeñas empresas o autónomos que trabajan principalmente como proveedores podrían encontrarse con el veto o el rechazo de las grandes.
Ante esta disyuntiva, lo más aconsejable es hacer cálculos y tener en cuenta diferentes variables: el plazo de pago medio de los clientes, la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores o las consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como acogidas al nuevo régimen.
Desde la Plataforma contra la Morosidad reclaman que el régimen se generalice a todas las empresas con independencia de su facturación, para evitar situaciones discriminatorias.

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