martes, 12 de noviembre de 2013

Rentas exentas de IRPF

■ Renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
■ Disolución de la sociedad de gananciales.
■ Indemnizaciones por responsabilidad civil o seguros de accidentes.
■ Indemnizaciones por despido.
■ Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
■ Prestaciones públicas por hijo a cargo.
■ Ayudas para residencias o centros de días de personas con minusvalías o mayores de 65 años.
■ Becas públicas.
■ Anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.
■ Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
■ Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
■ Premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500 euros.
■ Trabajos en el extranjero realizados para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el territorio en que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este país y no ser un paraíso fiscal. Con un límite de 60.100 euros anuales.
■ Dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales.
■ Determinadas ganancias patrimoniales.

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