
Estas prestaciones asistenciales comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación, recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida.
La inclusión en la Ley de esta mención a los trabajadores con discapacidad sobrevenida obedece a una demanda del CERMI (Comité Español de Representates de Personas con Discapacidad) planteada en la fase de elaboración de la iniciativa legislativa y asumida por el Gobierno a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Con esta previsión legal, se pretende habilitar fondos que permitan a las Mutuas atender las necesidades de rehabilitación, reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo y del entorno laboral de trabajadores que han adquirido una discapacidad en el desempeño de su actividad laboral, de modo que puedan continuar en activo y la discapacidad sobrevenida no signifique necesariamente la salida del mercado de trabajo.
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