lunes, 5 de enero de 2015

El 10% de los excedentes del resultado de gestión se destinarán al pago de prestaciones asistenciales


Según la nueva Ley de reforma de las Mutuas de la Seguridad Social, las Mutuas aplicarán el 10% de los excedentes de resultado que consigan en su gestión a la dotación de la reserva asistencial, que se destinará al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas.

Estas prestaciones asistenciales comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación, recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida.

La inclusión en la Ley de esta mención a los trabajadores con discapacidad sobrevenida obedece a una demanda del CERMI (Comité Español de Representates de Personas con Discapacidad) planteada en la fase de elaboración de la iniciativa legislativa y asumida por el Gobierno a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Con esta previsión legal, se pretende habilitar fondos que permitan a las Mutuas atender las necesidades de rehabilitación, reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo y del entorno laboral de trabajadores que han adquirido una discapacidad en el desempeño de su actividad laboral, de modo que puedan continuar en activo y la discapacidad sobrevenida no signifique necesariamente la salida del mercado de trabajo.

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