Para muchos empresarios la entrada del verano es significa que es el momento de presentar la “temida” Declaración de la Renta en España. Este trámite con la Agencia Tributaria regulariza nuestra situación fiscal y determina lo que por desgracia tendremos que pagar a Hacienda o por suerte, la cantidad que Hacienda nos tendrá que devolver.
En numerosas ocasiones, la cantidad a pagar conlleva numerosas dificultades puesto que puede llegar a ser bastante elevada. Pero no hay de qué preocuparse; existen vías para aplazar o fraccionar esta deuda con la Agencia Tributaria sin morir en el intento.
1) Fraccionamiento: tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley del IRPF, el ingreso de la autoliquidación se puede dividir en dos partes sin ningún tipo de coste.
- La primera parte será el 60% del importe y se podrá pagar mediante adeudo en cuenta, en efectivo y otras formas de pago antes del 30 de junio.
- El 40% restante se deberá pagar antes del 7 de noviembre mediante ingreso en favor del Tesoro Público o domiciliando el segundo plazo.
2) Aplazamiento: una posibilidad a través de la cual el contribuyente podrá aplazar la deuda en los mismos términos que para cualquier otra deuda que se desee fraccionar o aplazar con la Agencia Tributaria. Para aplazarlo, se requiere que se presente una propuesta de pago (mensual, trimestral o anual), en la que se indique la fecha del primer pago y el motivo de la solicitud, que puede incluir pagos de nóminas o falta de tesorería. A este aplazamiento se le aplicará el tipo de interés de demora correspondiente, que para 2016 ha bajado al 3,75%.
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