Seguimos:
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781,4782,4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.
Los dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general o una base equivalente al 55% de esta última.
2.- Tipo cotización:
a.- Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT: el tipo será el 26,5%.
b.- Si el interesado está acogido al sistema de protección por cese actividad: 29,30%.
c.- 29,80 % resto.
Si no se tiene cubierta la protección cubierta por contingencias profesionales efecturarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
3.- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el 2011, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales como las del trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen especial, por cuantía igual o superior a 10969,42 euros tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones supere la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en Régimen Especial, en razón de su cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se realizará a instancia del interesado que la debe formular en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN