martes, 22 de septiembre de 2015

EL NUEVO IMPUESTO CATALÁN SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS (Ley 14/2015, de 21 de julio)

El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. Esta disposición crea un nuevo impuesto de ámbito autonómico catalán que nace con el objetivo de reducir el stock de viviendas vacío, aumentar la disposición a alquiler social, y que se configura como un gravamen al incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer parados de manera permanente.

En primer lugar, hay que tener presente que se trata de un impuesto donde los sujetos pasivos del mismo son las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, así como también las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquiera otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

Según el artículo 3 de la Ley se trata de un impuesto con carácter finalista, ergo los ingresos del cual se deriven quedarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los correspondientes planes de vivienda, así como se priorizará que los recursos generados sean destinados a los municipios donde han sido obtenidos. Justo es decir que mediante la Disposición Adicional Primera también se ha previsto que cuando el Estado haya efectuado el despliegue reglamentario al que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, la Generalitat tendrá que adoptar las medidas compensatorias o de coordinación pertinentes a favor de los ayuntamientos que hayan establecido el recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles que se prevé.

El hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacíos es la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, pues se entiende que la desocupación produce un perjuicio a la función social de la propiedad de la vivienda.

¿Qué define la Ley como causa justificada de desocupación?

a) Que la vivienda sea objeto de litigio judicial pendiente de resolución en cuanto a su propiedad.

b) Que se tenga que rehabilitar, de acuerdo con el artículo 3.g de la Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.

c) Que esté hipotecado, antes del 24 de julio de 2015, con cláusulas contractuales que imposibiliten el destino de la vivienda a un uso diferente al inicialmente previsto.

d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.

e) Que el sujeto pasivo haya adquirido en los últimos cinco años una vivienda para rehabilitarlo, que sea integrante de un edificio de más de cuarenta y cinco años, con otros ocupantes que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

La base imponible del impuesto se constituye por el número total de metros cuadrados de las viviendas desocupadas sujetas al impuesto del que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

Para computar el periodo de dos años antes citado, hay que tener presente que éste se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupado o para ceder el uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique la desocupación; que en los casos de viviendas de nueva construcción empezará a contar a partir de los tres meses siguientes al certificado de final de obra. El cómputo del periodo se interrumpirá cuando la vivienda sea ocupada durante un periodo de como mínimo seis meses continuados.

Finalmente, la Ley otorga exención del impuesto a las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas al Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña, así como las viviendas siguientes:
a) Viviendas de protección oficial con calificación oficial vigente cuando su desocupación implica las sanciones previstas a la Ley 18/2007.
b) Viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada de acuerdo con el que establece el Plan territorial sectorial de vivienda.
c) Las viviendas puestas a disposición de programas social de vivienda.
d) Viviendas destinadas a usos por la legislación turística u otras actividades económicas no residenciales que estén al corriente de sus obligaciones tributarías.

















Eloli Gili Ferré
Área Secretaria General Activa Mutua 2008



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