Nos habéis
preguntado en varias ocasiones si el gasto del pago de una multa es deducible.
Lo cierto es que no, el pago de cualquier sanción no será fiscalmente
deducible.
1. Las sanciones
Es muy probable
que hayas pagado más de una sanción o más de un recargo ya que son gastos
bastante comunes y hayas pensado en incluirlo entre tus facturas de gastos,
pero debes saber que no estarías haciendo lo correcto. Como autónomo debes
saber que este tipo de pagos no son deducibles ni en IRPF ni en el
Impuesto sobre Sociedades. Además, para la Agencia Tributaria es indiferente la
naturaleza de la sanción, es decir, que no será deducible ningún tipo de
sanción: ni tributaria, civil, penal o de tráfico. Esto quiere decir que no podrás
deducirte ni las multas de tráfico, ni las sanciones penales, entre otras
muchas.
2. Los
recargos
De igual
manera, tampoco son deducibles los recargos que haya que satisfacer,
tanto los derivados de las propias sanciones como de cualquier otro procedimiento
administrativo, así, no podrás deducirte ni los recargos por presentar
fuera de plazo tanto declaraciones, como liquidaciones o autoliquidaciones, ni
los recargos de apremio, entre otros.
Para
resumir, todo aquel documento con naturaleza sancionadora no podrá ser
deducible entre tus gastos. Esta no deducción, no se limita a los
autónomos sino que también es el caso de las sociedades. Las cantidades
que pagues por estos conceptos no podrás añadirlas al resto de gastos, ya que
entonces el cálculo de la cuota a pagar en un impuesto no será correcta.
Fuente:
https://www.e-autonomos.es/blog/2015/09/las-multas-no-se-pueden-deducir
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