El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA que se aplica obligatoriamente a los autónomos que sean comerciantes minoristas, es decir, que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomo, como a las comunidades de bienes.
Los autónomos que están exentos son entre otros los dedicados a:
- Joyerías
- Concesionarios de coches,
- Venta de embarcaciones y aviones
- Objetos de arte
- Gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
¿Pero y qué ocurre si vendes a minoristas pero no sólo a ellos? Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.
1. Características del recargo de equivalencia
Pagarías un IVA un poco más alto del normal, pero no tienes que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera pagas el IVA directamente al proveedor, es una simplificación del proceso. Es tu proveedor el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas,diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
2. Los tipos de recargo
Los tipos de recargo de equivalencia aplicables no han sido modificados desde el 1 de septiembre de 2012, y son los siguientes:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 0,75% para el tabaco.
Por ejemplo, un comerciante que adquiera de su proveedor un pedido de 2.000 euros recibirá una factura de 2.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 2.786 euros.
En las adquisiciones intracomunitarias el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente.
3. Las ventajas
La ventaja que más salta a la vista y que ya hemos mencionado es que tus gestiones con respecto al IVA, se simplifican bastante. No tienes que presentar declaraciones de IVA, pero además, tampoco necesitas realizar un trabajo administrativo.
4. Los inconvenientes
Los inconvenientes empiezan cuando hablamos de las deducciones. Debes tener en cuenta que el IVA soportado no se puede deducir ni tampoco recuperar por lo que la compra o venta de productos te está saliendo más cara de lo habitual. Tampoco puedes deducirte el IVA de las inversiones que hagas en tus negocios.
En el caso de los emprendedores que pretendan realizar una gran inversión sería aconsejable optar por una sociedad limitada.
Fuente: https://www.e-autonomos.es/blog/2015/09/las-6-cosas-que-necesitas-saber-sobre-el-recargo-de-equivalencia-parte-1
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