En fecha 5 de septiembre de 2015 se ha publicado el Real Decreto 773/2015 por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las principales novedades a tener en cuenta por parte de las empresas licitadoras cuando quieran contratar con las Administraciones Públicas son las siguientes:
- Para los contratos de obra será exigible la clasificación previa en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas sólo para contratos cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros (no es exigible la clasificación si es por importe inferior a 500.000 euros).
- Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación previa, sea cual sea su importe. A pesar de ello, puede utilizarse facultativamente la clasificación como medio de acreditar la solvencia en algunos contratos recurrentes incluidos en el Anexo II del Reglamento, como la limpieza, mantenimiento de instalaciones, seguridad,...En estos supuestos, la clasificación seguirá un esquema más sencillo.
- No será necesario acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor de los contratos no exceda de 80.000 euros (en obras) o 35.000 euros (en servicios), salvo que en los pliegos se exija expresamente.
- Se actualiza la regulación de las categorías de clasificación de los contratos, de modo que se reajustan los umbrales económicos entre categorías y se amplía el periodo de tiempo para acreditar las obras o servicios a tener en cuenta como experiencia de los licitadores (en obras hasta 10 años aunque modificándose la base de cálculo de la categoría, circunstancia que podría perjudicar a las PYMES, y servicios hasta 5 años).
- Para los contratos que no se exija clasificación, debe atenderse a lo dispuesto en los pliegos. Si en los pliegos no se detalla, debe cumplir como mínimo lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento, en el que se describen criterios de acreditación a exigir.
¿Qué sucede con las clasificaciones actualmente en vigor?
Las clasificaciones perderán su vigencia el 1 de enero de 2020. Si el licitador pretende revisar su clasificación actual, ésta se realizará de acuerdo con esta nueva regulación, aunque de facto todavía no puede solicitarlo, puesto que estamos a la espera de que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado publique los nuevos formularios de solicitud que deben cumplimentarse.
Las clasificaciones perderán su vigencia el 1 de enero de 2020. Si el licitador pretende revisar su clasificación actual, ésta se realizará de acuerdo con esta nueva regulación, aunque de facto todavía no puede solicitarlo, puesto que estamos a la espera de que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado publique los nuevos formularios de solicitud que deben cumplimentarse.
Tessa Cabré Serrano
Abogada, Área Secretaría General y Asesoría Jurídica
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3
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