El pasado día 10 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Esta ley entrará en vigor el próximo 10 de octubre, a los treinta días de su publicación.
I.-MODIFICACIONES DE LA LEY DEL ESTATATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
El artículo primero de la Ley 31/2015 establece varias modificaciones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Vamos a comentar las más importantes.
COMPATIBILIDAD ENTRE LA PRESTACIÓN DE PARO Y EL TRABAJO AUTÓNOMO
Tal vez la medida más destacada sea la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo de nivel contributivo con el alta como trabajador autónomo, durante un máximo de 270 días. Dicha medida sólo era aplicable, hasta ahora, a los menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo. A partir de ahora lo será para todas las personas, con independencia de la edad y de tener o no trabajadores a cargo. Además, esta medida también será aplicable a aquellas personas que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
AMPLIACIÓN DE LAS BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS
También se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a los autónomos. Se establece la tarifa plana general de 50 euros de manera fija durante los primeros 6 meses de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), bien sea alta inicial o de personas que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Además, la tarifa plana será de aplicación aun contratando trabajadores a cargo una vez iniciada la actividad. Hasta ahora, la tarifa plana sólo era de aplicación a aquellos trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo. La tarifa plana de 50 euros se aplicará a aquellos trabajadores que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los que opten por una base superior podrán, como hasta ahora, aplicarse durante los 6 primeros meses una reducción del 80% de la cuota correspondiente a la base mínima (en adelante cuota mínima), pagando íntegramente la parte de la cuota que exceda del mínimo. En ambos casos, pasado el periodo inicial de 6 meses los trabajadores autónomos podrán, como hasta ahora, aplicarse una reducción del 50% de la cuota mínima durante los 6 meses siguientes, y una reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima durante otros 6 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses con reducciones y bonificaciones. Dicho periodo máximo seguirá ampliándose a un máximo de 30 meses para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, mediante otros 12 meses adicionales de bonificación del 30% de la cuota mínima.
Esta medida también será aplicable a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el RETA.
Los trabajadores autónomos que estén gozando de estas bonificaciones y que se estén planteando la posibilidad de contratar a algún trabajador a su cargo deberán tener en cuenta que si la contratación se produce antes de la entrada en vigor de la Ley 31/2015, perderán las bonificaciones que les quedaban.
NUEVAS POSIBILIDADES DE CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE PARO
Otra medida a destacar es la posibilidad de capitalizar, mediante la modalidad de pago único, hasta el 100% de la prestación por desempleo concedida, en dos nuevos supuestos:
a) constituirse como trabajador autónomo (hasta ahora sólo se podía capitalizar hasta el 60%, salvo los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, que ya podían capitalizar hasta el 100%);
b) aportar el importe de la capitalización al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación (hasta ahora sólo lo podían hacer las personas menores de 30 años).
La parte de la prestación por desempleo que no se capitalice en la modalidad de pago único se podrá seguir destinando, como hasta ahora, a subvencionar mensualmente la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
MAYOR EXTENSIÓN DE LAS BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS COLABORADORES
Para los familiares y cónyuges de trabajadores autónomos dados de alta en el RETA, colaboradores de los primeros mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, se añade a la bonificación ya existente del 50% de la cuota mínima durante 18 meses, otra bonificación del 25% durante 6 meses más. Quedan excluidos los familiares colaboradores que con anterioridad ya se hubieran beneficiado de esta medida.
II.-MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo segundo introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
MAYOR DURACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL PARO
La medida más importante es la conservación del derecho de prestación por desempleo a los titulares que realicen una actividad por cuenta propia de duración inferior a 60 meses (cinco años). Hasta ahora el límite estaba fijado en los 24 meses salvo para los menores de 30 años, que ya estaba en los 60 meses. Esta es una modificación importante, ya que el margen de seguridad para el trabajador que inicia una actividad por cuenta propia guardándose su prestación por desempleo se amplía considerablemente. Hasta ahora, si un trabajador autónomo se daba de baja a los tres años de haber iniciado su actividad, perdía la prestación por desempleo que se había guardado. Ahora tendrán que pasar al menos cinco años para que esto suceda y no se pueda reanudar la prestación. Sin embargo, conviene puntualizar que en aquellos casos en los que se solicite la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión de la misma, se deberá acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de alguno de estos motivos: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos; fuerza mayor determinante del cese; pérdida de licencia administrativa; violencia de género; divorcio o separación matrimonial; cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma; o extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente. Quedan pendientes de desarrollo reglamentario los términos concretos de la acreditación de dichos motivos, por lo cual conviene estar atentos al reglamento que vaya a publicarse para ver si dicha acreditación va a ser más o menos difícil de conseguir.
Montse Rull Salort
Area Secretaría General Activa Mutua 2008
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