miércoles, 9 de septiembre de 2015

LAS 6 COSAS QUE NECESITAS SABER SOBRE EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. Parte2

Continuamos hablando del recargo de equivalencia. En este post vamos a ver las obligaciones a las que te encontrarás sujeto si estás en recargo de equivalencia y un caso muy común entre los autónomos: el desarrollo de dos actividades diferenciadas.

5. Algunas obligaciones

Ya sabes que no tienes obligación de llevar libros contables ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA, pero si debes mantener tus libros de IRPF conforme al régimen por el que hayas optado:
  • En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros: registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. 
  • En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y  bienes de inversión.
  • Es obligatorio que comuniques a tus proveedores y les acredites que estás sometido al recargo de equivalencia.
  • Si un cliente te pide una factura tienes la obligación de facilitársela incluyendo el IVA y así tu cliente podrá deducírsela aunque tú, como comerciante en régimen de recargo de equivalencia, no tengas que ingresar ese IVA en Hacienda.
  • Cuando el destinatario sea Hacienda o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, así como en las exportaciones, deberás entregar la factura.

 6. Dos actividades diferenciadas

Eres un comerciante minorista, vendes artículos al por menor como persona física y tributas en régimen de recargo de equivalencia. Ahora sabes que en este régimen puedes deducirte el IVA soportado y no tienes que presentar declaraciones. Pues si ahora inicias una actividad en régimen general de IVA, se considerará que desarrollas dos actividades diferenciadas y, por lo tanto, tendrás que actuar de una determinada manera, te lo explicamos:
En cuanto a lo relacionado con la actividad sujeta a recargo de equivalencia, no podrás deducirte en ningún caso el IVA de las compras y los gastos.
  • Podrás deducirte en su totalidad todos los gastos soportados en la nueva actividad sujeta a IVA.
  • Las compras o gastos comunes, es decir, las compras y gastos que te sirven para ambas actividades, serán deducibles en función del porcentaje de prorrata general. Con prorrata general nos referimos al porcentaje representado por las ventas de la nueva actividad al final del año respecto del total de ventas realizadas.

Por último, recuerda que nuestra plataforma online está perfectamente adaptada para los autónomos con este régimen.

Fuente: https://www.e-autonomos.es/blog/2015/09/las-6-cosas-que-necesitas-saber-sobre-el-recargo-de-equivalencia-parte-2

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