lunes, 16 de febrero de 2015

LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEDIÓ 1.239 PRESTACIONES PARA CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE EN 2014.

La Seguridad Social reconoció en 2014 la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 1.239 progenitores, adoptantes o acogedores para poder cuidar de los menores enfermos.

A 31 de diciembre los procesos vigentes fueron 1.772, un 17,66% más que en 2013. El aumento resalta la necesidad de esta prestación que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de los menores a su cargo con enfermedad grave, con su tarea profesional. El objetivo de esta ayuda es compensar la pérdida de ingresos que los progenitores sufren al obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral.

La Seguridad Social ha destinado al pago de la ayuda un total de 27,6 millones de euros en 2014, un 27,08% más que en el ejercicio anterior, debido al aumento del número de días indemnizados y el mayor coste de cada uno de esos días. El 97,65% del gasto es gestionado por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el resto por la entidades gestoras del Sistema. Las comunidades autónomas que tienen un mayor número de nuevas prestaciones por menores con cáncer u otra enfermedad grave son Madrid, con 334, Cataluña con 259 y Andalucía, con 132. 

En referencia a la duración de dichas ayudas, es de una media aproximada de 11 meses (335 días) en 2014, ligeramente superior a la de 2013 (330 días). 
La prestación está regulada por la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, y entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado en 2011.

En resumen, se estipula que se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, independientemente de su sexo, que reduzcan su jornada, en, al menos, un 50%. Además la ayuda se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años. 


Fuente: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/2422

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