Toda PYME se ha sentido en algún momento como el pequeño “Hobbit Bilbo” del Señor de los Anillos ante la tierra tenebrosa de “Mordor”, cuando se ha enfrentado a un procedimiento de contratación pública. La PYME no debe dejarse abrumar por el proceso y debe afrontarlo con las ideas claras, y conocer de antemano los futuros cambios para estar preparada.
De entre las novedades a tener en cuenta debemos destacar la ya conocida publicación de las nuevas Directivas de Contratación Pública, la “Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020” y para el caso de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la publicación de la Ley 35/2014 que modifica el régimen jurídico de las Mutuas. Todas ellas tienen un punto en común: el fomento de las cláusulas sociales en la contratación pública.
La estrategia de Europa es fomentar la utilización en la contratación pública de cláusulas sociales y medioambientales, por lo que las Administraciones están incluyendo en los Pliegos que rigen las contrataciones cláusulas de este tipo. Las empresas que no cumplan dichas cláusulas, o bien estarán excluidas del procedimiento o se les otorgará una menor puntuación.
El tipo de cláusulas o criterios sociales o medioambientales que podremos encontrar en los pliegos deben estar relacionadas con el objeto del contrato, y pueden ser tales como:
- Requisitos obligatorios previos:
De entre las novedades a tener en cuenta debemos destacar la ya conocida publicación de las nuevas Directivas de Contratación Pública, la “Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020” y para el caso de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la publicación de la Ley 35/2014 que modifica el régimen jurídico de las Mutuas. Todas ellas tienen un punto en común: el fomento de las cláusulas sociales en la contratación pública.
La estrategia de Europa es fomentar la utilización en la contratación pública de cláusulas sociales y medioambientales, por lo que las Administraciones están incluyendo en los Pliegos que rigen las contrataciones cláusulas de este tipo. Las empresas que no cumplan dichas cláusulas, o bien estarán excluidas del procedimiento o se les otorgará una menor puntuación.
El tipo de cláusulas o criterios sociales o medioambientales que podremos encontrar en los pliegos deben estar relacionadas con el objeto del contrato, y pueden ser tales como:
- Requisitos obligatorios previos:
- Exigir que la empresa cumpla con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sobre el porcentaje mínimo de personas con discapacidad a contratar.
- Estar en posesión de Certificados de calidad o de gestión de residuos.
- Cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Dar mayor puntuación a la empresa que asuma el compromiso de subcontratar un porcentaje del contrato a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales, mediante un contrato civil o mercantil.
- Que para ejecutar el contrato, se contrate a trabajadores mediante contrato laboral estable o bien que se contrate a personas desempleadas que participen en programas locales de inserción laboral.
- Que la empresa utilice un etiquetado de los productos con información suficiente para mostrar el cumplimiento de criterios de sostenibilidad y trazabilidad.
- Que la empresa tenga certificados de eficiencia energética.
- Que la empresa realice unas políticas de gestión de residuos adecuada para minimizar su generación o la reutilización o reciclaje de éstos.
- Que para ejecutar el contrato la empresa emplee al menos un porcentaje “XX” de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Que para ejecutar el contrato la empresa subcontrate al menos un porcentaje “XX” del presupuesto de licitación con Centros Especiales de Empleo.
Tessa Cabré Serrano
Abogada, Área Secretaría General y Asesoría Jurídica
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3
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