viernes, 6 de febrero de 2015

PYMES Y LAS NUEVAS CLÁUSULAS SOCIALES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Toda PYME se ha sentido en algún momento como el pequeño “Hobbit Bilbo” del Señor de los Anillos ante la tierra tenebrosa de “Mordor”, cuando se ha enfrentado a un procedimiento de contratación pública. La PYME no debe dejarse abrumar por el proceso y debe afrontarlo con las ideas claras, y conocer de antemano los futuros cambios para estar preparada. 

De entre las novedades a tener en cuenta debemos destacar la ya conocida publicación de las nuevas Directivas de Contratación Pública, la “Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020” y para el caso de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la publicación de la Ley 35/2014 que modifica el régimen jurídico de las Mutuas. Todas ellas tienen un punto en común: el fomento de las cláusulas sociales en la contratación pública.


La estrategia de Europa es fomentar la utilización en la contratación pública de cláusulas sociales y medioambientales, por lo que las Administraciones están incluyendo en los Pliegos que rigen las contrataciones cláusulas de este tipo. Las empresas que no cumplan dichas cláusulas, o bien estarán excluidas del procedimiento o se les otorgará una menor puntuación.


El tipo de cláusulas o criterios sociales o medioambientales que podremos encontrar en los pliegos deben estar relacionadas con el objeto del contrato, y pueden ser tales como:


- Requisitos obligatorios previos:

  • Exigir que la empresa cumpla con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sobre el porcentaje mínimo de personas con discapacidad a contratar.
  • Estar en posesión de Certificados de calidad o de gestión de residuos.
  • Cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
- Criterios de valoración (dar más puntuación):
  • Dar mayor puntuación a la empresa que asuma el compromiso de subcontratar un porcentaje del contrato a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales, mediante un contrato civil o mercantil.
  • Que para ejecutar el contrato, se contrate a trabajadores mediante contrato laboral estable o bien que se contrate a personas desempleadas que participen en programas locales de inserción laboral.
  • Que la empresa utilice un etiquetado de los productos con información suficiente para mostrar el cumplimiento de criterios de sostenibilidad y trazabilidad.
  • Que la empresa tenga certificados de eficiencia energética.
  • Que la empresa realice unas políticas de gestión de residuos adecuada para minimizar su generación o la reutilización o reciclaje de éstos.
- Requisitos obligatorios posteriores:
  • Que para ejecutar el contrato la empresa emplee al menos un porcentaje “XX” de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que para ejecutar el contrato la empresa subcontrate al menos un porcentaje “XX” del presupuesto de licitación con Centros Especiales de Empleo.
El cumplimiento de todas estas exigencias por parte de una PYME puede conllevar cierta dificultad por razones organizativas, por lo que la estrategia de la empresa debería ir encaminada a cumplir con los deberes sociales que recomienda la contratación pública. Todos podemos ser “Empresa socialmente Responsable” y tener un pequeño “Hobbit” en nuestras vidas.












Tessa Cabré Serrano
Abogada, Área Secretaría General y Asesoría Jurídica
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3
















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