lunes, 3 de junio de 2013

Resolución de 13 de Mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013



Esta Resolución se enmarca en la acción protectora de la Seguridad Social. Tiene por objeto planificar para el año 2013 las actividades que en este ámbito deben desarrollar las mutuas con la finalidad de controlar y reducir, en su caso, las contingencias profesionales de la Seguridad Social, y se dicta de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de Noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la competencia para establecer la planificación de las actividades objeto de esta resolución y para determinar los criterios y prioridades a seguir.

Se excluye de este ámbito, debido a su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a las empresas de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la mencionada Ley 31/1995.

La principal novedad que presenta esta resolución frente a la realizada en años anteriores consiste en la simplificación de las actividades a desarrollar con el objetivo de conseguir una mayor eficacia.

Se priorizan las actuaciones sobre las empresas de menos de 50 trabajadores que pertenezcan a sectores de actividad económica en los que concurra mayor volumen de accidentes de trabajo graves y mortales (construcción, transporte, agricultura, comercio,..), así como a las empresas  que en el año 2012 hayan superado los índices de siniestralidad propios frente a los obtenidos en el ejercicio 2011 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.
También se ha estimado prioritario asistir a las empresas que hayan declarado en 2012 enfermedades profesionales con baja causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, carcinógenos y otros, en los sectores de actividad en los que durante el citado periodo se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales Seguridad Social).

Se incorpora un programa específico para promover la coordinación y colaboración de las empresas y trabajadores, incluidos autónomos, en los casos en que concurran en el mismo espacio físico durante el desarrollo de sus actividades.

Se establece la realización de jornadas informativas sobre cómo utilizar el servicio de la Seguridad Social “Prevención10.es”  y las funcionalidades que el mismo ofrece, con el fin de facilitar a las empresas de hasta 10 trabajadores y a los autónomos el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 


Finalmente se establece que, previamente a la ejecución de las actividades del programa de asesoramiento técnico a las empresas, se elabore una estadística que consigne el número de prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales reconocidas en el ejercicio 2012 a favor de los trabajadores accidentados o de sus beneficiarios así como el coste de las mismas.

Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las mutuas financiarán las actividades contenidas en esta resolución con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2013, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,5% de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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