Esta Resolución se enmarca en la acción protectora de la Seguridad Social.
Tiene por objeto planificar para el año 2013 las actividades que en este ámbito
deben desarrollar las mutuas con la finalidad de controlar y reducir, en su
caso, las contingencias profesionales de la Seguridad Social,
y se dicta de conformidad con lo establecido en la
Orden TAS/3623/2006, de 28 de Noviembre,
por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social
y la financiación de la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que atribuye a la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social
la competencia para establecer la planificación de las actividades objeto de
esta resolución y para determinar los criterios y prioridades a seguir.
Se excluye de este ámbito, debido a su diferente
naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de
Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo,
así como los servicios atribuidos a las empresas de prevención, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 de la mencionada Ley 31/1995.
La principal novedad que presenta esta resolución frente
a la realizada en años anteriores consiste en la simplificación de las
actividades a desarrollar con el objetivo de conseguir una mayor eficacia.
Se priorizan las actuaciones sobre las empresas de menos de
50 trabajadores que pertenezcan a sectores de actividad económica en los que
concurra mayor volumen de accidentes de trabajo graves y mortales
(construcción, transporte, agricultura, comercio,..), así como a las empresas que en el año 2012 hayan superado los índices
de siniestralidad propios frente a los obtenidos en el ejercicio 2011 o bien
hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo.
También se ha estimado prioritario asistir a las empresas
que hayan declarado en 2012 enfermedades profesionales con baja causadas por agentes
químicos, físicos, biológicos, carcinógenos y otros, en los sectores de
actividad en los que durante el citado periodo se han superado los límites de
siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS
(Comunicación de Enfermedades Profesionales Seguridad Social).
Se incorpora un programa específico para promover la
coordinación y colaboración de las empresas y trabajadores, incluidos
autónomos, en los casos en que concurran en el mismo espacio físico durante el
desarrollo de sus actividades.
Se establece la realización de jornadas informativas
sobre cómo utilizar el servicio de la Seguridad Social
“Prevención10.es” y las funcionalidades
que el mismo ofrece, con el fin de facilitar a las empresas de hasta 10
trabajadores y a los autónomos el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de prevención de riesgos laborales.
Finalmente se establece que, previamente a la ejecución
de las actividades del programa de asesoramiento técnico a las empresas, se
elabore una estadística que consigne el número de prestaciones económicas de la Seguridad Social
por contingencias profesionales reconocidas en el ejercicio 2012 a favor de los
trabajadores accidentados o de sus beneficiarios así como el coste de las
mismas.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de
noviembre, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Las mutuas financiarán las actividades contenidas en esta
resolución con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año
2013, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan
superar el 0,5% de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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