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Ferran Pellisé, direc tor de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua. |
La protección social de los trabajadores a tiempo parcial en España ha sido
recientemente objeto de análisis por distintas instancias:
1.
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de noviembre de 2012,
sobre la interpretación del Derecho Comunitario en la aplicación de la
disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social a
trabajadores a tiempo parcial, señala que el artículo 4 de la Directiva 79/7,
es contraria a la normativa española que exige a los trabajadores a tiempo
parcial, un período de vida laboral proporcionalmente mayor para acceder, en su
caso, a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía está proporcionalmente
reducida por razón de la proporcionalidad de la jornada.
2.
El Tribunal
Constitucional dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2013 (nº 61) por la que
declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la
disposición adicional séptima de la LGSS. Considera que dicha norma establece
una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a
tiempo parcial respecto al cumplimiento del requisito de carencia para el
acceso a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.
El Gobierno y los Interlocutores Sociales, tras esta situación de
inconstitucionalidad, consideraron urgente llegar a un acuerdo que se plasmó en
el Acuerdo para la mejora de las
condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo
parcial que firmaron el 31 de julio de 2013, y que consideraban
imprescindible que la nueva normativa debería respetar los siguientes principios:
1.
Principio de
igualdad en el acceso a las prestaciones
2.
Principio de
contributividad y proporcionalidad.
3.
Principio de
conservación de normas favorables.
4.
Principio de
legalidad.
5.
Principio de
solidaridad y suficiencia de las pensiones.
El día 3 de agosto de 2013 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley
11/2013, de 2 de agosto, de protección de los trabajadores a tiempo parcial y
otras medidas urgentes en el orden económico y social, que incorpora los principios
del mencionado anterior acuerdo.
Uno de sus principales objetivos es flexibilizar el número de años
requeridos para el acceso a las prestaciones a fin de mantener el principio de
igualdad, exigir un esfuerzo similar a los trabajadores de tiempo parcial respecto
a los de tiempo completo, estableciendo normas de proporcionalidad, evitando al
mismo tiempo los fraudes y la desincentivación de la cotización.
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2013 modifica la Disposición
Adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, concretándolo en los
siguientes términos en materia de incapacidad temporal:
1. Cotizaciones computables: El período de cotización a tiempo parcial
computable para acreditar el requisito de la carencia (período mínimo exigido),
será el resultado de aplicar al período de alta, el coeficiente de parcialidad
asignado en base al porcentaje de jornada que realice el trabajador en relación
a la jornada habitual en la actividad. Se sumarán los días cotizados a tiempo
completo más los días cotizados a tiempo parcial multiplicados por el
coeficiente de parcialidad que corresponda dichos días.
2.
Coeficiente global de parcialidad: Es el coeficiente que expresa el grado de
parcialidad de toda la vida laboral o al menos de aquella parte en la que ha de
acreditarse los requisitos exigidos. Se determina en el porcentaje que
representa el total de días efectivamente cotizados sobre el total de días en
alta a lo largo de toda la vida laboral de la persona.
3. Incapacidad temporal y maternidad: En el supuesto de subsidios por incapacidad
temporal por enfermedad común y maternidad, el coeficiente global de
parcialidad que servirá para reducir el período mínimo exigido, se calculará
sobre los cinco o siete últimos años respectivamente.
Estos criterios dan
respuesta a las expectativas de protección social de un colectivo de
trabajadores cuya presencia va adquiriendo notoria relevancia.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones
y asesoría jurídica de prestaciones.